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¿Cumplir con la normativa mínima garantiza la seguridad en los restaurantes?

El experto en seguridad de actividades y eventos José Luis Gómez Calvo considera insuficientes las medidas de seguridad del restaurante madrileño en el que se produjo un incendio el viernes pasado. El siniestro causó dos muertes, entre ellas la de una enfermera vizcaina.

El restaurante en el que se produjo el incendio.
El restaurante en el que se produjo el incendio. (EUROPA PRESS)

Aún no ha finalizado la investigación del incendio del restaurante italiano Burro Canaglia ocurrido el pasado viernes en Madrid y en el que murieron dos personas, una de ellas una enfermera vizcaina. Todavía no se sabe si cumplía la normativa mínima de seguridad exigida y si en caso de que la cumpliera, esta era suficiente.

«Rotundamente, no», es la respuesta del experto en seguridad de actividades y eventos José Luis Gómez Calvo, autor también de un informe técnico sobre la tragedia del Madrid Arena, cuando una avalancha en la noche de Halloween de 2012 acabó con la vida de cinco chicas. «Todas las medidas de seguridad se basan en una normativa de mínimos y su mero cumplimiento es en unos casos suficiente y en otros no», recalca el experto.

El siniestro ocurrido en un restaurante italiano ubicado en la plaza de Manuel Becerra de Madrid dejó dos fallecidos, un joven de 35 años, empleado del local, y una enfermera vizcaina de 43 años que trabajaba en el centro del Igualatorio Médico Quirúrgico en Zorrotzaurre, en Bilbo.

Para Gómez, debería ser obligatoria una evaluación de riesgos previa a la obtención de la licencia para establecimientos de este tipo –bares y restaurantes–. Es decir, que la solicitud del permiso de apertura vaya acompañada de esa evaluación. Una evaluación que debería realizar un experto en la materia y que incluya una relación de los riesgos a considerar, así como las medidas complementarias a las mínimas exigidas que tienen que adoptarse.

Y es que, como explica gráficamente el experto, los riesgos para la seguridad no son los mismos en uno u otro local aun teniendo los mismos metros cuadrados, porque su reparto y distribución puede no ser la misma. Gómez opina también que las policías municipales, además de velar por el cumplimiento de la normativa, deben exigir más medidas de seguridad cuando comprueben que las mínimas son insuficientes.

Una «ratonera» sin salida de emergencia

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, explicó el pasado sábado en declaraciones a los periodistas, que el restaurante no tenía salida de emergencia. «Por las dimensiones del local y por el número de comensales que tiene autorizado, no era necesario», dijo el regidor antes de confirmar que «solo había una salida del local».

El experto considera que una puerta de salida de emergencia tenía que haber sido «exigible». Como finalmente ocurrió, el incendio convirtió el local en una «ratonera», subraya Gómez. «Si, según la normativa, la superficie del local y su capacidad no hacían obligatoria una salida de emergencia, claramente la normativa es insuficiente», enfatiza.

Al ser el local «estrecho, prácticamente un pasillo», y originarse el fuego en la zona de la entrada, los clientes «se refugiaron atrás, huyendo del incendio por un mero instinto de conservación». Y esa zona «se colapsó», el «pánico» se apoderó de los comensales y retrocedieron. «Fue peor», apostilla.

Decoración «letal»

La vegetación artificial que decoraba el restaurante cayó «como una losa de llamas y humo», añade Gómez, quien califica de «barbaridad» esa «decoración letal» del establecimiento incendiado. Para Gómez, aunque esa decoración hubiera dispuesto de rociadores automáticos de agua u otros dispositivos que liberan lluvia, tampoco hubiera sido suficiente para evitar la tragedia. El experto recuerda que en algunas ciudades como Nueva York están prohibidos elementos de decoración como esos por riesgo de incendio.

Insiste Gómez en que obligar a hacer una evaluación de riesgos es algo «de sentido común» y recuerda que es algo habitual en otros ámbitos e instalaciones. Por ejemplo, se incluyen en los planes de autoprotección de polideportivos con capacidad para más de 2.000 personas, aunque en algunas comunidades, como la CAV, se exige incluso para menos aforo (a partir de 500 personas).

Y concluye este experto: «El mero cumplimiento de las medidas reglamentarias puede no ser suficiente. Y se averigua con una evaluación de riesgos».