NAIZ

El TSJN avala la extinción del concierto de Primaria de los colegios que segregan por sexo

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa desestima los recursos de los colegios Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín, aunque seguirán recibiendo financiación pública gracias a la prórroga que aprobó el Gobierno foral a condición de que implanten la educación mixta para el final de curso 2025-26.

Entrada al centro Miravalles-El Redín.
Entrada al centro Miravalles-El Redín. (Idoia ZABALETA | FOKU)

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha desestimado los recursos presentados por los colegios del Opus Dei Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín contra la resolución del Gobierno foral que extinguió los conciertos de 2º a 6º de Primaria por no haber implantado la educación mixta en todos esos cursos de forma inmediata.
 
Ambos centros, que implantaron la educación mixta en 1º, plantearon continuar con la educación diferenciada de los cursos existentes hasta el final de las etapas obligatorias.
 
En la práctica, la desestimación de los recursos no supone que ambos centros no continúen recibiendo financiación pública, ya que el propio Gobierno prorrogó el año pasado los conciertos educativos con la condición de que, a la finalización del curso 2025-26, en los seis cursos de Primaria el alumnado comparta aulas sin distinción de género.
 
El TSJN apunta que según certificó el Tribunal Constitucional «la exclusión de las ayudas públicas a los centros que impartan educación diferenciada no lesiona la libertad de enseñanza, ni el derecho al ideario del centro privado como derivación de la libertad de crear centros docentes, ni el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos».

Cuestión de valores
 
«Tales derechos quedan incólumes por la disposición recurrida, que no tiene más alcance que el de no ofrecer ayudas públicas a aquellos centros educativos que opten por un modelo pedagógico que no se corresponde con los valores que el legislador quiere promover», remarca el TSJN.

Cita además una sentencia del Constitucional del ya lejano 1985 en la que asevera que el derecho a la educación «no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales».