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Condenado a siete años por maltratar a su mujer y aprovechar su dolencia mental para lucrarse

Un hombre ha sido condenado a siete años de prisión por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por maltratar a su mujer y aprovecharse de su enfermedad para apropiarse de su dinero. El condenado encerró a la víctima en su domicilio de Donostia con dos grandes perros.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa en una fotografía de archivo.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa en una fotografía de archivo. (Unanue | EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a siete años de prisión a un hombre por maltratar a su mujer –a la que dejó abandonada en un piso de Donostia con dos grandes perros– y valerse de la enfermedad mental que padecía la víctima para enriquecerse con sus bienes.

La Audiencia ha impuesto al acusado una pena de tres años de prisión por maltrato habitual y otra de cuatro años de cárcel por un delito de administración desleal, además de fijar una indemnización de 421.876,39 euros a la víctima.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que la mujer conoció al hombre durante un viaje turístico a Túnez en 2009 y se casó con él en el país africano en 2010.

El acusado se trasladó a Donostia en 2011 para residir con su mujer en el piso de esta, donde vivió sin trabajar a costa del sueldo de la mujer, diagnosticada de trastorno bipolar.

La Audiencia establece que el acusado se prevalió de la enfermedad mental de su mujer y de la «gran dependencia emocional» que tenía para contratar entre 2013 y 2015 dos préstamos hipotecarios sobre su vivienda, que estaba libre de cargas. El primero de ellos por 51.000 euros y el segundo por un importe de 165.000 euros.

Importantes retiradas de dinero

Con estas cantidades, el acusado adquirió a su nombre un piso en Villabona y se quedó el resto. Además, efectuó «importantes retiradas de dinero» de una cuenta de ambos y dispuso de las nóminas de la víctima.

En abril de 2017 el condenado se empadronó en la vivienda de Villabona, donde comenzó a residir con otra mujer, «desarrollando una vida al margen» de la víctima, «salvo en el aspecto económico, en el que seguía administrando» su patrimonio.

«Consciente del estado y diagnóstico de su mujer la dejó en el domicilio familiar con los perros» –un boxer y una mezcla de mastín, sin que la mujer «pudiera hacerse cargo de ellos, sin que pudiera sacarlos el domicilio por estado físico», por lo que los canes «hacían sus necesidades» en el interior de la vivienda.

El acusado acudía «de manera ocasional al domicilio familiar para procurar» a la víctima «alimentos consistentes en bocadillos de embutido, dejando el frigorífico y la despensa vacíos».

Además, impedía a su esposa relacionarse, ya que él contestaba todas las llamadas «familiares e institucionales para supervisar su estado» y manifestaba que «estaba enferma» y que debían tratar todos los asuntos directamente con él.

Esta situación «provocó el deterioro de la situación psíquica y emocional» de la mujer, reza la sentencia.

El 11 de julio de 2017, después de una consulta de la víctima al Departamento de Salud Pública y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Donostia en relación con los perros y las quejas de los vecinos «sobre las condiciones insalubres de la vivienda», la Policía Municipal intervino y precintó la vivienda.

Administración desleal

Tras ser ingresada en un centro psiquiátrico y ser dada de alta en septiembre de 2018, la víctima retomó la relación con el hombre, y de nuevo se «produjo abuso de medicación, ausencia de contacto con terceros y aislamiento en la vivienda».

La Fiscalía había solicitado penas de dos años de prisión por daños a la integridad moral y uno por delito continuado de coacciones leves en el ámbito de la violencia contra la mujer, mientras que la acusación particular pidió tres años por violencia doméstica y ocho por estafa.

En su sentencia, la Audiencia desestima estas peticiones y establece que los tipos penales que se ajustan a los hechos son los de maltrato habitual –psíquico y económico– y el de administración desleal –entiende que no hay estafa porque no media engaño–, por lo que le impone penas que suman siete años de prisión, más cinco de libertad vigilada y cuatro años de alejamiento de la víctima.

También le condena a una multa de doce meses con una cuota de cinco euros diarios y a indemnizar a la mujer con 421.876,39 euros.