![Terrazas recogidas durante la pandemia.](/media/asset_publics/resources/001/056/159/article_main_landscape/terrazas.jpg)
En las sentencias se concluye que «las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas, lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante».
«No parece que ninguna medida adoptada por la Administración, por perfecta que a posteriori pudiera parecer, hubiera podido conseguir que, en un escenario general de pandemia como el sufrido, el negocio en cuestión no sufriera pérdida alguna», recalcan los magistrados, que añaden que «es inverosímil pretender que, sin las medidas adoptadas de limitaciones a la actividad de los establecimientos, el nivel de ingresos del recurrente hubiera sido el mismo que en años anteriores en atención al escenario de la pandemia».
Los demandantes concretaban la responsabilidad patrimonial del Gobierno de Nafarroa en dos periodos temporales. Un primer periodo, del 21 de junio al 25 de octubre del 2020, comprendido entre los dos Estados de Alarma de ámbito estatal, tiempo conocido como «nueva normalidad». Y un segundo plazo, del 25 de octubre 2020 hasta el 9 de mayo del 2021, el periodo del segundo Estado de Alarma.
Frente a las alegaciones del Gobierno foral, la Sala concluye que sí era responsable de los daños que se pudieran haber causado con las medidas adoptadas. Pero entiende que estas fueron «necesarias, razonables y proporcionadas», por lo que no cabe indemnización alguna.
«No cabe duda de que el sector de la hostelería, y el demandante como integrante del mismo, ha sufrido evidentes e importantes daños en su actividad durante el periodo de pandemia. Pero también es notorio que tales daños han sido generalizados, habiéndolos sufrido con mayor o menor intensidad y duración muy distintos sectores económicos y todos los sectores sociales en sus muy diversas facetas de la vida personal y profesional de los ciudadanos», razona el TSJN.
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