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El Ararteko pide regular el uso de las cámaras de videovigilancia ante el avance tecnológico

El Ararteko ha hecho público un informe realizado a partir de una encuesta a administraciones de la CAV que disponen de policías. Destaca que la legislación vigente no define el concepto y los posibles usos de drones, báculos o cámaras en uniformes de agentes.

La Ertzaintza graba una movilización en Bilbo.
La Ertzaintza graba una movilización en Bilbo. (Aritz LOIOLA | FOKU)

El Ararteko ha llevado a cabo una encuesta a administraciones que disponen de policías; esto es, al Departamento de Seguridad de Lakua y a 14 ayuntamientos representativos. Entre las conclusiones, destaca la necesidad de legislar sobre el uso de nuevas tecnologías para la vigilancia «para una adecuada conciliación entre seguridad ciudadana y respeto de los derechos fundamentales».

Entre los datos recabados figura el número de instalaciones fijas y dispositivos móviles: la Ertzaintza, en 2022, disponía de 2.037 cámaras fijas y 134 usos de dispositivos móviles. Además, la Policía Municipal de Gasteiz, aproximadamente de 600, la de Bilbo 265; la de Donostia 350 y la de Getxo 265.

Más allá de las cifras, el informe afirma que «con carácter general», las entidades «refieren solicitar y obtener la autorización previa para la instalación y uso de cámaras de videovigilancia cuando el fin perseguido es la seguridad ciudadana». Además, apunta, «suelen disponer de procedimientos de atención de derechos de la ciudadanía en relación con los tratamientos de datos personales relacionados con la videovigilancia».

Sin embargo, la evolución tecnológica de los últimos años ha dejado obsoleta las legislaciones que aplican las correspondientes instituciones, de modo que «la evolución tecnológica de los sistemas de videovigilancia y su despliegue y uso a través de distintos medios no parece encontrar un correcto acomodo en la normativa actual».

Por ello, invita a «reflexionar sobre la necesidad de crear disposiciones, en el marco regulatorio que corresponda» y «colmar» ese vacío legal y recomienda realizar una descripción de los usos concretos y del alcance de la captación en tiempo y espacio mediante estos dispositivos móviles.

En las conclusiones, el Ararteko destaca la necesidad de que las administraciones «observen escrupulosamente el principio de proporcionalidad» previsto en la norma de videovigilancia con fines de seguridad ciudadana. «Cabe destacar que no siempre se encuentra una correlación entre el despliegue de cámaras reportado por las administraciones públicas participantes en el estudio y los índices de conflictividad que se producen en Euskadi. Así, el número de cámaras y tipos de usos reportados (fijas y móviles) quizá obedecen a otros criterios como los lugares públicos objeto de control, instalaciones, afluencia de personas, tráfico, características de una localidad, recursos humanos, etc», señala.

En esa línea, apunta que «cuando no concurre un razonable riesgo para la seguridad ciudadana cabe utilizar medios menos intrusivos para la intimidad de las personas», además de recomendar la determinación del plazo concreto de tiempo y ajustado al supuesto que motiva la petición de autorización, así como el del plazo máximo de conservación de esas grabaciones.

Transparencia

También sugiere, como medida de transparencia activa, que Lakua publique las autorizaciones de utilización de sistemas de videovigilancia tanto fijos como móviles.

Precisamente en materia de publicidad y transparencia, el Ararteko observa que, con carácter general, las administraciones públicas participantes utilizan carteles informativos para advertir sobre la utilización de sistemas fijos de videovigilancia, si bien considera «oportuno» que también se utilicen «otros medios para informar sobre la captación de imágenes mediante dispositivos móviles».

Datos personales

En relación con el tratamiento de datos de imágenes, el Ararteko considera positivo que la mayoría de las administraciones participantes tienen procedimientos para atender el ejercicio de derechos. No obstante, apunta a la necesidad de concretar el órgano ante el cual poder plantear las solicitudes.

El estudio constata que la mayoría de las administraciones disponen de registros de actividades de tratamiento de datos personales relacionados con la videovigilancia, pero igualmente recomienda su revisión periódica y su publicación en los portales de transparencia de cada administración.