Ramon Sola
Aktualitateko erredaktore burua / Redactor jefe de actualidad

Cuando ser policía y agredir sexualmente no es agravante sino atenuante

La noticia de un ertzaina «condenado» a 2.190 euros por agresión sexual a una víctima de violencia machista aboca a hacerse algunas preguntas. Y a extraer una conclusión: la condición de policía en estos y otros casos debería ser agravante pero en la realidad es atenuante.

Ertzainas, en un operativo contra la violencia machista en Bizkaia.
Ertzainas, en un operativo contra la violencia machista en Bizkaia. (Marisol Ramirez | Foku)

Este fin de semana en Agurain o Zarautz ha habido movilizaciones de denuncia de agresiones machistas. Es lo normal, lo que dictan los protocolos en todos estos casos. Pero no siempre: no busquen la protesta relativa al caso del ertzaina que acaba de ser condenado por agresión sexual a una víctima de violencia machista, porque no la encontrarán. En la noticia difundida por agencias ¿también acaso en la sentencia? no se detalla dónde ha ocurrido el ataque machista. Así que no hay dónde protestar...

Este puede ser un detalle menor. Pero pasemos a preguntas mayores. ¿Ha sido realmente condenado el ertzaina, como sostienen la mayoría de los titulares, lo que puede llevar a pensar que se trata de un caso ejemplarizante? Más bien lo contrario: una multa de 2.190 euros no responde a los estándares aplicados penalmente a estos casos.

Hay miles de precedentes que se podían evocar. Por citar dos que puedan ser muy conocidos, en el caso del beso del expresidente de la RFEF Luis Rubiales a la futbolista Jenni Hermoso se están barajando penas de cárcel, y a un empresario sevillano se le impusieron 13.800 euros por simular otro beso a una dirigente de Podemos. Según la filtración de esta sentencia en Gipuzkoa, el ertzaina «abrazó y sometió a tocamientos» a su víctima pese a que esta reiteró su rechazo, tras lo que acabó marchándose.

La diferencia a la baja estribaría en que aquí se trata de un «acuerdo de conformidad». ¿Es esto normal, o al menos habitual? No y sí. En la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género vigente en el Estado español, en su artículo 44 se establece que «está vetada la mediación» judicial «en todos estos casos». Rige, por cierto, desde 2004, hace ya 20 años, cuando la sensibilización social sobre esta lacra era mucho menor e Irene Montero estaba en el instituto.

Más reciente, de otoño de 2021, es la noticia de que la Fiscalía General del Estado busca fórmulas para evitar que los agresores llegaran a acuerdos con las víctimas. Se da la circunstancia de que el punto de partida volvía a ser aquí una agresión machista policial, ocurrida en este caso en Estepona (Málaga): dos policías locales se enfrentaban a una pena de 30 años por agresión sexual pero llegaron a un «acuerdo» con la joven, de apenas 18 años, que les evitó la cárcel, al reducirse la pena a dos años más 80.000 euros de indemnización.

Así que los «acuerdos de conformidad» ocurren a menudo, especialmente cuando hay policías de por medio. ¿Y por qué ocurre esto? Aquí no hay que bucear en legislaciones ni estadísticas, basta el sentido común. Cualquier persona agredida de cualquier modo por cualquier policía se enfrenta un dilema duro, porque ir a juicio supone confrontar dos versiones que no van a estar en igualdad de condiciones. Es probable primero que el tribunal conceda más credibilidad a la del agente. Y si no fuese así y se priorizara la de la víctima, es humano temer alguna represalia posterior, o al menos intranquilidad por la posibilidad. De lo de Gipuzkoa no sabemos casi nada, pero pensando en la joven de Estepona, casi una menor frente a dos policías de su mismo pueblo, se capta fácil.

Está pasando lo mismo en otros casos, que no tienen publicidad mediática como este. La mediación penal se aplica habitualmente en estos casos: reduce condenas, evita penas de banquillo y limita o incluso elimina la difusión del hecho. Un trato redondo para el victimario y un mal menor para la víctima.

Por recordarlo, en su momento también el Departamento de Interior trató de hacerlo con la familia de Iñigo Cabacas, ofreciendo una indemnización que cancelaria el juicio. Y siguiendo con este precedente, no estaría mal que Seguridad explicara si se van a tomar medidas contra este ertzaina (de la expulsión a la sanción) o todo se saldará sin castigos disciplinarios como ya ocurrió en el caso del joven fallecido por un pelotazo.

Llegados a este punto, toca preguntarse: Delinquir, agredir, abusar, siendo policía, ¿debería ser una circunstancia agravante o atenuante, como ocurre en este caso? Este ertzaina en concreto era la persona a la que se había concedido la responsabilidad de proteger a la víctima de violencia machista a la que ha terminado agrediendo. Y sin embargo, ello no le ha acarreado un plus de castigo, sino un minus.

Tampoco hay nada nuevo bajo el sol en ello, y menos en Euskal Herria, donde la violencia machista se ha ejercido a gran escala en comisarías y calabozos en el marco de la represión política vía tortura. El último informe de la Comisión de Valoración que ha reconocido 66 casos de víctimas recoge violaciones a hombres y mujeres bajo la cobertura de la incomunicación. En estos crímenes ni siquiera ha habido penas a la carta, simplemente impunidad total.

Durante demasiado tiempo, el sitio más blindado para una agresión sexual era una dependencia pública. ¿También ahora? Quizás no, pero este caso muestra que la condición de policía sigue siendo una ventaja para agredir.

En 1995 una ciudadana brasileña llamada Rita M. fue violada en la comisaría de Policía española de Indautxu. El hecho quedó absolutamente probado pero nadie resultó castigado porque funcionó la ley del silencio. Casi 30 años después es posible que no se pueda llegar a tanto, pero se han desarrollado procedimientos que generan casi la misma impunidad.