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Nervacero es doblemente condenada por incumplir la normativa de seguridad con el amianto

Un juzgado de Bilbo rechaza sendos recursos de Nervacero y condena a la empresa por incumplir la normativa de seguridad con el amianto, que causó la muerte de un trabajador afectado por mesotelioma pleural.

Imagen de archivo de una concentración realizada en Bilbo para denunciar los efectos del amianto.
Imagen de archivo de una concentración realizada en Bilbo para denunciar los efectos del amianto. (Marisol RAMIREZ/FOKU)

El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbo ha dictado sendas condenas contra la empresa Nervacero por incumplir la normativa de seguridad con el amianto, que causó la muerte en julio de 2020 al trabajador Jesús A.M. afectado por un mesotelioma pleural, según ha informado la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie).

La asociación ha mostrado su satisfacción por la doble condena a Nervacero, «desbaratando su estrategia de implicar a otras empresas sin pruebas». Señala que el cumplimiento de la ley, con la adopción de rigurosas medidas de seguridad con el amianto u otras sustancias por parte de Nervacero, «habría sido mucho más barato y beneficioso para todos, especialmente, para los trabajadores fallecidos u otros que, previsiblemente fallecerán por cáncer bronquial. mesoteliomas… a causa del incumplimiento del deber de proteger la salud».

Asviamie insiste que con la eliminación del amianto no desaparecieron los riesgos cancerígenos, dadas las sustancias presentes en la fundición.

En la primera sentencia, se desestima el recurso de Nervacero contra una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la viuda del trabajador fallecido y las empresas Sefanitro y Sánchez Pardo, imponiendo un recargo de prestaciones del 30%, por falta de medidas de seguridad con el amianto, en el periodo comprendido entre 1978 y 1989, en el que Jesús A.M. trabajó alimentando el horno de la fundición, donde cortaban placas de amianto y más tarde, como empleado en refractarios, donde montaban y desmontaban artesas y cucharas que estaban aisladas de amianto.

Esta actividad, apunta Asviamie, la realizaban a mano, sin medios mecánicos, incumpliendo la empresa la legislación de seguridad y no sin realizar mediciones ambientales, entre otras obligaciones.

Culpar a otras empresas

La sentencia desestima la pretensión Nervacero de responsabilizar a Sefanitro y Sánchez Pardo, apoyándose en la falta de pruebas de la exposición al amianto en dichas empresas. Por contra, el trabajador fallecido confirmó de manera inequívoca ante Osalan su exposición al amianto en la compañía condenada.

En una segunda sentencia, el juzgado condena a Nervacero a pagar en concepto de daños 122.165,57 euros a la viuda y 20.833 a la hija e hijo del fallecido, más intereses devengados, desde mayo de 2021. Se da la circunstancia, destaca la asociación, que Nervacero ya había sido condenada a pagar la indemnización por daños pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló la sentencia al estimar un recurso de Nervacero, requiriendo citar a las empresas Fertiberia y Sánchez Pardo, «aun cuando no se aportaban pruebas de la exposición del trabajador al amianto en dichas empresas».