En un auto fechado este lunes, la Audiencia Nacional ha corregido la decisión del juez instructor Manuel García-Castellón de prorrogar la instrucción del ‘sumario de los ongi etorris’ para investigar canales de Telegram administrados por Sortu y Sare.
La Sala de lo Penal estima así el recurso que presentó el fiscal del caso Carlos Berro, que en su escrito indicaba que no encontraba delito en esos chats y que eran además ajenos a la investigación.
La Sección Tercera deja además sin efecto la diligencia consistente en dirigir mandamiento a Telegram para que informara de la titularidad de tres canales, uno de ellos administrado por Sortu, otro por Sare y un tercero denominado ‘Barne Komitea’.
Cabe recordar que el magistrado, impulsor de las causas contra la amnistía en Catalunya, había decidido prorrogar hasta el 29 de julio el asunto al aceptar un recurso de reforma de Dignidad y Justicia y del PP.
Sortu denunció, cuando se supo de la reactivación de este sumario, que se trataba de un caso de ‘lawfare’ y hablói de «una operación política de la derecha reaccionaria para desbaratar la ventana de oportunidad abierta en el Estado español».
«Absolutamente extemporánea»
La Sala, tras hacer un repaso de todos los acontecimientos, considera que la petición de las acusaciones de practicar las mencionadas diligencias con el fin de prorrogar la causa es «absolutamente extemporánea».
Para el tribunal resulta sorprendente que dicha diligencia –solicitar mandamiento a Telegram– se pidiera el 3 de noviembre de 2023 cuando el informe de la Guardia Civil en el que se sustenta era del mes de febrero anterior.
«En definitiva, la falta de fundamentación jurídica que se refiere a la causa por la que no habría sido posible acordar librar mandamiento a Telegram para determinar la titularidad y la identidad de los administradores de tres canales, no obstante obrar en el procedimiento de Informe 2/2023 de la Guardia Civil sobre los dispositivos electrónicos intervenidos, así como justificar el cambio radical de criterio del instructor del auto 27 de octubre de 2023 al 29 de enero de 2024 lleva a la revocación de este último», apunta el tribunal.
Así las cosas, la Sala considera que la instrucción debe darse por concluida con fecha de 29 de octubre de 2023. Y apunta que se trataría de «una dilación innecesaria» acordar diligencias «más de ocho meses después de que el informe de análisis de los teléfonos (intervenidos) estuviera incorporado a la causa».
Postura de la Fiscalía
Fiscalía, en su recurso de apelación, indicaba que la decisión del juez distaba mucho «de ser ajustada a Derecho» y recordaba que el propio magistrado ya en octubre de 2023 había considerado «finalizada la instrucción».
Dado que la decisión de prórroga fue adoptada por el juez en enero a raíz de un escrito de Dignidad y Justicia (DyJ), el fiscal se detenía en los argumentos de la asociación de víctimas y explicaba que los hechos a los que hacía mención eran «completamente ajenos a la instrucción» y que solo se refería como única diligencia de instrucción que restaba por practicar «al libramiento de mandamiento judicial a la compañía Telegram para que informara sobre la titularidad de canales así como la identificación de los administradores de los mismos».
El Ministerio Público acusaba en su escrito a DyJ de pretender realizar «una suerte de inquisición general contra todo aquel relacionado con el colectivo de presos» sin que se apreciara «apariencia delictiva en las conductas que se exponen».
Cabe recordar que García Berro pidió al juez que acordase el procesamiento de Antton López Ruiz, Kai Saez de Egilaz, ‘Pipe’ San Epifanio, Haimar Altuna, Oihana Garmendia y Oihana San Vicente.
Lopez Ruiz, San Vicente, Garmendia y Altuna fueron detenidos en enero de 2020, mientras que los arrestos de Saez de Egilaz y San Epifanio tuvieron lugar en julio de 2021. En ambos casos quedaron en libertad pocas horas después de ser trasladados a las dependencias de la Guardia Civil en Intxaurrondo y La Salve.