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El CGPJ aprueba un duro informe contra la amnistía con el voto de la «mayoría conservadora»

El CGPJ ha aprobado este jueves un informe contra la Ley de Amnistía, considerándola «inconstitucional» y «un riesgo para la separación de poderes», con una mayoría conservadora respaldando la propuesta de Wenceslao Olea frente a la de Mar Cabrejas.

Manifestantes protestan en contra de la Ley de amnistía antes del comienzo de una sesión plenaria del 14 de marzo.
Manifestantes protestan en contra de la Ley de amnistía antes del comienzo de una sesión plenaria del 14 de marzo. (Eduardo PARRA | EUROPA PRESS)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves un duro informe contra la Ley de Amnistía, auspiciado por el sector conservador y rechazado en bloque por los vocales denominados progresistas, que tilda la norma de «inconstitucional» y avisa que quiebra la separación de poderes.

Fuentes jurídicas han explicado a la agencia Efe que la propuesta del vocal Wenceslao Olea se ha impuesto a la de su compañera Mar Cabrejas, algo que era previsible habida cuenta de la mayoría conservadora del órgano de gobierno de los jueces, por lo que será su informe el que se remita al Senado, que es la Cámara que lo había reclamado la opinión del CGPJ.

Nueve vocales han votado a favor de la propuesta de Wenceslao Olea frente a los cinco que han respaldado a Mar Cabrejas. El presidente Vicente Guilarte y el vocal Enrique Lucas han votado en blanco.

«Anticonstitucional»

El informe que finalmente ha sido aprobado incide en que la proposición de ley «no justifica su adecuación a los valores, principios y condiciones» de la Constitución española. Y defiende que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el Derecho español.

Por otra parte, insiste en que la proposición «socava el derecho a la igualdad», toda vez que considera que el fundamento de la ley que «podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario».

Tampoco ve admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón, concluye que la ley también «vulnera el principio de separación de poderes».

Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, sostiene que «es arbitraria» y que «no se motiva su urgencia». Entiende que tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida «su naturaleza de ley singular» y «no cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias».

«Terrorismo» y plazos

Este informe también considera que la proposición de ley «no delimita con la suficiente y exigible claridad el ámbito objetivo de la amnistía» y avisa de que «la amplia indeterminación de los preceptos puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas, provocando que la crítica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales».

Asimismo, ve imperativo excluir de la amnistía todos los delitos de «terrorismo» y llama la atención sobre el hecho de que en el apartado relativo a este delito se eliminara la referencia al Código Penal, al tiempo que afea que se hiciese con la intención de que la tipificación contenida en el Derecho español no sea utilizada por los órganos judiciales españoles, y sí directamente la directiva europea, lo que entiende que supone desconocer la naturaleza y forma de aplicación de esta clase de normativa europea.

Además, apunta que la aplicación judicial automática e inmediata de la ley resulta muy difícil de acordar con la premura que se pretende –en dos meses–. Sostiene también que la pretensión de dejar sin efecto una orden europea de detención cuando entre en vigor la ley es contrario al Derecho de la UE.

Defiende, a su vez, que el planteamiento de que las consultas al Constitucional o al TJUE no suspendan el procedimiento no se ajusta a la regulación vigente. Y, por último, afirma que la atribución al órgano judicial de la facultad de declarar la amnistía de oficio que se establece en la proposición contraría principios esenciales del proceso penal.