La condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a Suiza por incumplir sus compromisos para limitar sus emisiones de efecto invernadero cita hasta en diez ocasiones una sentencia tomada veinte años atrás en el caso que identifica como 'Gorraiz-Lizarraga y otros'. Este precedente es la demanda de la Coordinadora de Itoiz contra la construcción del pantano.
La sentencia del pantano del valle del Irati sentó jurisprudencia a la hora para avalar la acción ciudadana contra el cambio climático.
Para comprender su importancia, hay que entender qué ha ocurrido en Suiza. En el país alpino, dos mil mujeres de edad avanzada se unieron en una asociación, Verein Klimaseniornnen Schweiz (Asociación de mayores suizas por el clima).
A través de ella, denunciaron a su estado por incumplir los compromisos que había adquirido para la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.
Sostenía esta demanda colectiva que Suiza, al incumplir estos compromisos, había vulnerado varios de los derechos de estas mujeres y que estos derechos están protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de Roma, del que Suiza es país firmante.
Esta inacción climática afectaba a su derecho a la vida de estas mujeres y, además, a su derecho a la vida privada y familiar (cuyo artículo octavo protege el derecho a la integridad física y moral).
Suiza se defendió diciendo que esas mujeres no estaban legitimadas a plantear semejante denuncia. Y esa fue la misma trata usó el Gobierno español para defenderse de la reclamación que encabezó Mateo Gorraiz cuando trató de salvar a su pueblo de ser anegado por el pantano y proteger al río Irati del desastre medioambiental que conllevaba la presa. Gorraiz canalizó de este modo la iniciativa legal de la Coordinadora de Itoiz.
La lucha «no cayó en saco roto»
Al defender su derecho para pelear por el medio ambiente frente a los argumentos que presentó el Estado español, la Coordinadora de Itoiz abrió el camino a la sentencia conocida estos días. Los vecinos del valle lograron que el TEDH les reconociera su condición de víctima (como recoge el artículo 6.1 de la carta de los Derechos Humanos) y, por tanto, su legitimidad para demandar al estado cuando vulnera sus derechos, dado que todos los ciudadanos están protegidos por ese Convenio de Roma.
Lo que el TEDH decreta ahora en la sentencia es que la asociación de mujeres suizas son víctimas de igual manera que lo fueron los miles vecinos del valle del Irati que formaron la Coordinadora.
En un artículo remitido a los medios, el abogado de la Coordinadora de Itoiz, José Luis Beaumont sostiene que la sentencia contra suiza significa «que la pelea por este rincón del Valle del Irati ni cayó en saco roto, porque entre todos contribuimos a sentar doctrina jurisprudencial relevante del TEDH en materia de legitimación y víctima».
Aunque la lucha por salvar el valle del Irati lograra esta victoria parcial, no sirvió para impedir que la presa se construyera. Después de que la Audiencia Nacional (en 1995) y el Supremo (en 1997) anularan el proyecto, el Gobierno eliminó la consideración de espacios protegidos para las tres Reservas Naturales declaradas en ese espacio. Desaparecido el motivo de la anulación, pudieron inundar esos espacios.
Además de esas tres reservas naturales, sepultaron bajo las aguas las localidades de Artozki, Nagore, Muniain, Ezkai, Gorritz, Orbaitz e Itoitz.