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Condenados a 12 años un hombre por abusar de una niña, y la madre, por «consentirlo»

La Audiencia de Bizkaia ha condenado a 12 años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de una niña, y a la madre de la víctima, por ser conocedora de los hechos y no tratar de ponerles fin. También se les impone una indemnización y la prohibición de acercarse a la víctima o comunicase con ella.

Sede de la Audiencia de Bizkaia, en Bilbo.
Sede de la Audiencia de Bizkaia, en Bilbo. (Marisol RAMIREZ | FOKU)

La Sección Primera de la Audiencia de Bizkaia ha condenado a un hombre a 12 años de prisión por abusar sexualmente de manera continuada de la hija menor de su pareja, cuando tenía entre diez y doce años.

Además, ha impuesto la misma pena a la madre de la víctima como cooperadora de los abusos, porque «era plenamente conocedora de los hechos, los consentía y no hizo nada por impedirlos». De hecho, la niña recurrió a ella en busca de ayuda, y esta le dijo que «las cosas de casa no se cuentan, se quedan en casa».

Según ha informado el TSJPV, el tribunal declara probado que, desde febrero de 2021 y hasta mayo de 2022, el procesado abusó sexualmente de la niña cuando esta tenía entre diez y doce años, «con el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos, aprovechándose de la situación de privilegio» de ser pareja de la madre y «padre de hecho de la menor».

La sentencia incide en que la madre de la menor conocía «perfectamente» lo que hacía su pareja y, «lejos de denunciar los hechos y de tratar de poner fin a tales ilícitos comportamientos», los «consentía».

«(La madre) consiguió que los hechos no salieran del ámbito familiar y posibilitó, con su pasividad y omisión de cualquier actuación tendente a impedirlo, que el otro acusado pudiera continuar con su ilícito proceder», afirma la sentencia.

En base a las declaraciones de la menor, de los dos acusados y los testigos y peritos que testificaron en la vista oral, la Audiencia vizcaína llega a la conclusión de que el testimonio de la víctima no es «fabulado», ni falso, ni responde a «móviles espurios», como mantuvieron los dos acusados durante el juicio.

«De los medios de prueba no se puede entender acreditado que la niña haya actuado con la finalidad de liberarse de una supuesta e inexistente tiranía de su padrastro y de su madre, porque no se ha acreditado que fuera una niña problemática ni rebelde», explica.

También resalta la «coherencia interna» del relato de la menor. «No describe situaciones ilógicas o de imposible acaecimiento físico y material», asegura, para añadir que su testimonio sobre dónde y cuándo sucedían los hechos es «muy claro y preciso».

La Sala destaca la persistencia en la incriminación y la ausencia de «fisuras y de contradicciones» en el relato de la menor. En su opinión, existen «abrumadores elementos» que corroboran el testimonio de la víctima. Para ello, se refiere al informe pericial que acredita que el procesado contagió a la menor una enfermedad de transmisión sexual, lo que «corrobora de manera científica la verosimilitud del relato» de la víctima.

Prisión, indemnización y prohibición de comunicación

Por ello, la Audiencia de Bizkaia condena a 12 años de cárcel a cada uno de los acusados, a él como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años, y a ella como cooperadora necesaria.

Asimismo, argumenta su decisión de fijar la máxima pena establecida para el delito cometido –que va de 8 a 12 año–- por la gravedad de sus conductas y sus «nefastas consecuencias» sobre la menor. Asimismo, impone a ambos encausados que indemnicen de manera solidaria a la menor con 30.000 euros y la prohibición de que durante 20 años se comuniquen y se acerquen a ella a menos de 500 metros.

También ordena su libertad vigilada, y a la madre se le priva de la patria potestad hasta que la niña alcance la mayoría de edad. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).