El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha estimado el recurso del Atlético de Madrid y anula el cierre parcial del estadio Civitas Metropolitano por dos partidos y la sanción de 20.000 euros, impuesta por el Comité de Disciplina el pasado 30 de abril, por los gritos racistas a Nico Williams.
La clausura del estadio y la multa al club rojiblanco se produjeron después de que en la jornada 33, en el partido ante el Athletic Club, un aficionado profirió desde la grada de animación un grito imitando el sonido de un mono, dirigido al jugador visitante Nico Williams, según recogió el acta arbitral.
Los hechos se produjeron en el minuto 36 del partido cuando Nico Williams iba a sacar un córner, tras lo que el futbolista y el árbitro asistente se lo comunicaron al árbitro principal, que a su vez se dirigió al delegado de campo para que se activara el protocolo contra el racismo.
Después de la difusión de un mensaje para que los aficionados se abstuvieran de hacer cánticos ofensivos, el juego se reanudó.
El Atlético argumentó su falta de responsabilidad en el incidente, tras haber adoptado todas las medidas de prevención requeridas y el hecho de que el responsable del cántico fue localizado por las cámaras del estadio, monitorizadas desde la UCO, que fue identificado y propuesto para sanción por la Policía Nacional al final del partido.
Apelación afirma en su fallo que desde un punto de vista de la diligencia exigible al club organizador, el Atlético de Madrid «ha desplegado, tanto desde el punto de vista de la prevención como de la reacción, medidas que acreditan un comportamiento de la máxima diligencia posible, sin que quepa apreciar la existencia de otras medidas que pudieran haber sido adoptadas para evitar tales hechos (medidas preventivas) o mitigar su gravedad (medidas reactivas)».
«En consecuencia, a la luz de las medidas preventivas y reactivas adoptadas por el organizador, este Comité concluye que el Club actuó con la mayor de las diligencias posibles, concurriendo por tanto el supuesto de exoneración de responsabilidad previsto en el artículo 15 del Código Disciplinario, estimándose el recurso, revocando el acuerdo impugnado y anulando la sanción pecuniaria de 20.000 euros y la clausura parcial del recinto deportivo por dos partidos», añade.
Hace unos días el Atlético de Madrid comunicó que había suspendido cautelarmente, por tiempo indefinido, la condición de socio abonado de la grada de animación al autor del incidente mientras se resuelve su caso en los órganos sancionadores competentes.
El club recordó que su normativa interna tipifica como muy graves las faltas que supongan un deterioro de la imagen, prestigio y consideración social del y que vayan contra el compromiso de la entidad en su rechazo y oposición a cualquier forma de violencia verbal o física y a todo acto racista, xenófobo o intolerante.
«Reiteramos, una vez más, como ya expresamos durante el desarrollo del partido el propio 27 de abril, nuestra condena rotunda y sin paliativos ante cualquier acto que ataque la dignidad de personas o instituciones y nuestro compromiso para luchar y erradicar todo tipo de violencia en el deporte», afirmó el Atlético.