La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por GuraSOS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de marzo de 2021 que le impidió actuar judicialmente en un caso relacionado con la incineradora de Zubieta asegurando que la asociación incurría en «falta de legitimación activa» para dar ese paso.
En una nota de prensa hecha pública este miércoles, GuraSOS llama la atención sobre el hecho de que el Tribunal Constitucional solo admite un 1% de los recursos presentados en amparo, «lo que pone de relieve la importancia del presente caso».
En su momento, GuraSOS intentó presentar ante el TSJPV un recurso contra la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la incineradora. Pero el tribunal ni siquiera entró al fondo de la cuestión, aduciendo la falta de legitimidad de la asociación para presentar ese recurso y de esa forma evitó así pronunciarse sobre la legalidad de la autorización de la incineradora.
Instituciones vascas contra su autogobierno
En ese pulso se dio una situación muy llamativa. El Gobierno de Lakua, la Diputación de Gipuzkoa y GHK querían impedir que GuraSOS pudiera personarse y finalmente el TSJPV planteó una cuestión de constitucionalidad en el TC sobre el artículo 3.4 de la Ley 3/1998 de Medio Ambiente del Parlamento vasco. El Ejecutivo autonómico no se opuso a la cuestión aunque luego defendió la competencia autonómica, y la Diputación y el Consorcio apoyaron la incostitucionalidad. Es decir, con el objetivo de impedir ese recurso de GuraSOS instiuciones vascas actuaron ante el TC contra una ley propia.
Y, sin embargo, los servicios jurídicos del Parlamento de Gasteiz defendieron Tribunal Constitucional que GuraSOS tenía «legitimación activa» para interponer un recurso y también la constitucionalidad de la Ley 3/1998 de Medio Ambiente.
Esa maniobra tuvo un efecto contraproducente contra el autogobierno de la CAV, puesto que el alto tribunal español determinó que el Parlamento Vasco no tiene competencias para legislar en dicha materia y con ello decayó una norma que había estado vigente de manera pacífica durante 25 años.
GuraSOS recuerda que «aquella ley fue pionera en el Estado y significó un avance en materia de democracia ambiental. De hecho, hoy en día otras comunidades autonómicas del Estado español, paradójicamente, aún mantienen en sus legislaciones la acción pública declarada inconstitucional aquí, a petición de las propias instituciones vascas». La sentencia tuvo una importante contestación tanto en ámbitos especializados del derecho administrativo y ambiental como en organizaciones ambientalistas.
Una decisión trascendental
Ahora, ante la admisión a trámite de su recurso por parte del TC, GuraSOS señala que su trascendencia no está ahora en si la asociación puede o no actuar judicialmente, puesto que «a día de hoy ya cumple con los requisitos legales para ello y de hecho es conocida nuestra profusa trayectoria en ese ámbito».
A su entender, lo que ahora está en juego es si el Constitucional «obligará o no al TSJPV a entrar en el fondo del asunto y a pronunciarse sobre la ilegalidad de la autorización de la incineradora, por las consecuencias que de ello podrían derivarse en relación con el funcionamiento de la incineradora».