La sentencia por la que dos artesanos de la paz, Béatrice Molle-Haran y Jean-Nöel ‘Txetx’ Etxeberri, fueron condenados aunque sin recibir castigo, por la Sala 16 del Tribunal Correccional de París es firme, al haberse agotado el plazo con que contaba el Ministerio Público para interponer recurso.
Se cierra así el caso abierto tras la detención de los artesanos de la paz, el 16 de diciembre de 2016 en Luhuso.
El Tribunal Correccional de París emitió el pasado 16 de mayo una sentencia poco usual que le permitió condenar pero al tiempo no imponer ni siquiera el «castigo clemente» solicitado por la Fiscalía Antiterrorista a Béatrice Molle-Haran y Jean-Nöel ‘Txetx’ Etxeberri dos de los protagonistas de la acción desobediente en favor del desarme de ETA.
La defensa valoró ya entonces como «un hito muy significativo» esa decisión, que saludaron distintos actores políticos y sindicales, en la mayoría de los casos tras aclarar que ese proceso judicial no debió haber tenido lugar nunca.
La Sala 16 del Tribunal Correccional de París consideró a Molle-Haran y a Etxeberri culpables de culpables de transporte y depósito de explosivos, hechos que ellos mismos reconocieron en el proceso judicial celebrado los días 2 y 3 de abril en París.
Esos delitos están penados con hasta diez años de prisión en el Código Penal francés, pero significativamente el tribunal no impuso por los mismos ningún castigo a Etxeberri y Molle-Haran.
Satisfacción de la defensa
Xantiana Cachenaut, una de las abogadas de la defensa, se mostraba, en declaraciones a NAIZ, «muy satisfecha» con la decisión adoptada por el Tribunal Correccional de París.
Con una extensa experiencia en la jurisdicción «antiterrorista», la letrada destacaba que «aunque haya habido avances en otros casos, cara a reconocer los cambios habidos en la situación política, esta es la decisión que marca un reconocimiento más claro sobre la naturaleza del proceso vasco».
«La sentencia afirma que ha habido transporte y depósito de armas, pero tiene en cuenta el contexto y el móvil de la acción para llegar a la conclusión de que esta no merece un castigo, y esa es una evolución en cierto modo histórica, ya que hasta ahora no habíamos tenido nunca una decisión de llevara a las últimas consecuencias dicho argumento», completaba la letrada labortana en su primera valoración a la espera de contar con el contenido íntegro de una decisión judicial que ahora se hace firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.