El Ministerio español de Consumo ha impuesto a cuatro aerolíneas –Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea– una multa de 150 millones de euros por cobrar a los pasajeros el equipaje de mano, tras las denuncias recibidas por distintas asociaciones de consumidores, egún ha adelantado la Cadena Ser.
Fuentes del Ministerio de Consumo han confirmado a Efe que en el verano de 2023 se abrieron expedientes a cuatro aerolíneas de bajo coste ante las denuncias recibidas, para investigar prácticas consideradas abusivas.
Entre ellas figuraba cobrar un suplemento por la reserva de asientos contiguos para acompañar a menores y personas dependientes; falta de transparencia en la información precontractual sobre el precio final del servicio; cobrar un suplemento por el equipaje de mano de los pasajeros y no permitir el pago en metálico en el aeropuerto por estos u otros servicios adicionales.
La Asociación de Líneas Aéreas (ALA), que aglutina el 85% del tráfico aéreo en el Estado español, ha rechazado la decisión del Ministerio, que implica prohibir el cobro de la maleta de cabina que realizan algunas compañías aéreas.
El presidente de la asociación, Javier Gándara, ha anunciado que ya preparan los recursos a la decisión del Ministerio y se ha mostrado convencido de que les darán la razón.
Gándara ha considerado en una rueda de prensa que, con la multa, Consumo pretende obligar a 50 millones de pasajeros que suelen viajar solo con equipaje de mano a contratar servicios adicionales que no necesitan.
A su juicio, la pretensión del Ministerio de multar con cuantías «desproporcionadas» esta práctica perjudicará a los consumidores, al «suprimir la opción de los pasajeros de contratar exactamente lo que necesiten».
De este modo, los cerca de 50 millones de pasajeros que hoy en día no llevan maleta de cabina a bordo y solo viajan con el equipaje de mano bajo el asiento no podrían beneficiarse de pagar solo por los servicios indispensables, «obligándoles a contratar servicios que no utilizan».
ALA entiende que la decisión de Consumo va en contra de la normativa europea, concretamente el principio de libertad de fijación de precios reconocido en un reglamento comunitario de 2008 y supone una «injerencia en la fijación tarifaria».
Por ello, Gándara cree que sería más oportuno que el Gobierno esperara a que la Comisión Europea defina las directrices en las que está trabajando en esta materia antes de tomar decisiones como esta multa.
Desde las organizaciones de consumidores, Facua valoran la decisión de Consumo y recuerdan que los consumidores tienen derecho a reclamar la devolución de estos cargos extra, mientras que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) destaca que, como ha defendido en diversas denuncias, el equipaje de mano debe ser considerado como un elemento «indispensable» del transporte de los pasajeros y, por tanto, no puede ser objeto de un suplemento en el precio del billete de avión.
La OCU aclara además que la multa, que como sanción accesoria incluye la imposibilidad de continuar realizando estas prácticas, puede ser recurrida, primero ante el Ministerio en casación y después en la Audiencia Nacional.
Por su parte, la asociación de consumidores Asufín confía en que la sanción sirva de freno efectivo a la impunidad con la que las compañías «ninguneaban» los derechos de los consumidores. A su juicio, es «urgente» un cambio de conducta por parte de estas compañías, que sistemáticamente ponen en práctica usos que constituyen «un abuso en toda regla».