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17 años de prisión por agredir sexualmente, robar y golpear a su sobrina durante tres décadas

El TSJPV ha confirmado la pena de 17 años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente, robar y golpear a su sobrina durante tres décadas. Rechaza así el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Araba.

Imagen de archivo de una movilización contra la violencia machista en Gasteiz.
Imagen de archivo de una movilización contra la violencia machista en Gasteiz. (Juanan RUIZ/FOKU)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 17 años y tres meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Araba a un hombre por agredir sexualmente, robar y golpear a su sobrina durante tres décadas.

El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el procesado que, cuestionó la credibilidad de la víctima «haciendo mención a los problemas psiquiátricos y psicológicos que presenta».

En un comunicado, el tribunal ha indicado que «no cabe cuestionar la capacidad de una persona con trastorno mental para trasladar un testimonio fiable porque eso sería predicar que las personas con patología mental no tienen aptitud para testificar, planteamiento de cariz discriminatorio incompatible con la igualdad real y efectiva de las personas con diversidad funcional que deben promover y exigir los poderes públicos».

«Cuestión distinta es que se ponga en tela de juicio la fiabilidad de un concreto testimonio a través de datos que acrediten que es manifestación de la patología y, por lo tanto, carece de conexión con la realidad de lo sucedido», ha añadido.

En este caso, el TSJPV  ha recordado que durante el juicio declararon diversos peritos de la rama de la psiquiatría y de la psicología que concluyeron que el testimonio de la víctima «no es una manifestación del trastorno psíquico que padece, razón por la cual no existe fabulación, delirio ni mendacidad».

«Tal y como el tribunal enjuiciador concluye, se trata de un relato procedente de una persona subjetivamente creíble», ha aseverado, incidiendo en que el testimonio de la víctima ha estado corroborado por la declaración de diversos testigos y de informes periciales. «Los datos provenientes de las fuentes de prueba referidas validan el testimonio de la víctima», ha resumido.

«Concluimos que el tribunal de enjuiciamiento justificó la declaración de culpabilidad que efectuó de forma compatible con el derecho a la presunción de inocencia» del procesado, ha sentenciado el TSJPV en una resolución que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.