El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha suspendido cautelarmente el decreto del régimen lingüístico del sistema educativo, aprobado por la Generalitat en mayo, tras estimar el recurso presentado por el grupo españolista Asamblea por una Escuela Bilingüe.
En un auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recogido por Europa Press, aprecia «visos de lesión en los derechos fundamentales» en tanto que el desarrollo reglamentario del decreto contempla el catalán como lengua normalmente vehicular y de aprendizaje, dando capacidad a cada centro escolar para determinar la presencia del castellano, sin que se fije una garantía mínima del uso.
El Govern había aprobado este decreto para dar «seguridad jurídica» a las escuelas con sus proyectos lingüísticos y prevé que el catalán es la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en Catalunya.
Según este decreto, el catalán y el castellano «se deben enseñar en todos los centros educativos de acuerdo con los currículos y horarios establecidos», y las comunicaciones deben hacerse en catalán, así como las reuniones con familias.
Prevé que en los casos en los que las familias no conozcan las lenguas oficiales, los centros educativos podrán adaptar sus comunicaciones a las lenguas familiares «como medida de apoyo lingüístico». Al anunciar este decreto, la portavoz del Govern, Patrícia Plaja, lo defendió como «un instrumento jurídico que regula la elaboración, el seguimiento y la evaluación de los proyectos» lingüísticos.
Nivel de C2 y usos lingüísticos
El decreto también implica que a partir del curso 2025-2026 las personas que se presenten al concurso de méritos para el personal interino docente de la Conselleria de Educación y los que participen en oposiciones del departamento deberán acreditar el nivel C2 de catalán y el nivel B2 de una lengua extranjera.
De cara al curso 2027-2028, «y si así lo determina el departamento competente en materia educativa», el personal docente de centros educativos de enseñanza no universitaria deberá acreditar el C2 de catalán en procedimientos de provisión y promoción de empleo.
Se trata de procedimientos de selección de directores e inspectores de Educación; la provisión de puestos de trabajo de los servicios educativos y de la Inspección de Educación; para un puesto de trabajo docente en comisión de servicios; y para una promoción docente o cambio de puesto de trabajo o de cuerpo funcionarial.
Además, los centros educativos deberán analizar los usos lingüísticos y la exposición de su alumnado a las diferentes lenguas del entorno «para impulsar el conocimiento de la lengua catalana, o del aranés en el Aran (Lleida)».
En el caso de que en un centro se detecten «carencias en las competencias orales y escritas en lengua catalana, o que por su composición sociolingüística lo requieran», se deberán aplicar los programas de inmersión lingüística, según explica el decreto.
Ante el auto del TSJC puede presentarse recurso de reposición.