Martxelo Diaz
Aktualitateko erredaktorea / Redactor de actualidad

La Audiencia de Bizkaia aplica la Ley de Amnistía a una pena por una protesta en Bilbo

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha aplicado la Ley de Amnistía para dejar sin efecto una condena por una protesta en Bilbo en solidaridad con el proceso independentista catalán.

Actuación de la Ertzaintza contra la sentada a favor de la independencia de Catalunya en los accesos a Bilbo en octubre de 2019.
Actuación de la Ertzaintza contra la sentada a favor de la independencia de Catalunya en los accesos a Bilbo en octubre de 2019. (Luis JAUREGIALTZO | FOKU)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha aplicado la Ley de Amnistía en una causa a cuatro condenados por participar en una movilización en solidaridad con el proceso independentista catalán. Se trata, en principio, de la primera vez que se aplica la Ley de Amnistía fuera de Catalunya.

La aplicación de la Ley de Amnistía se ha producido tras la presentación de un recurso por parte del abogado Óscar Sánchez, del despacho Hiru Abokatuak.

Según explica Sánchez, los hechos que fueron enjuiciados se registraron en octubre de 2019 en Bilbo en el marco de una movilización en apoyo a los condenados por el referéndum de independencia en Catalunya. De este modo, siguiendo una convocatoria realizada por redes sociales, se realizó una sentada en los accesos por carretera a la capital vizcaina por Sabino Arana.

El abogado Óscar Sánchez, del despacho Hiru Abokatuak, en Ugao. (Raúl BOGAJO/FOKU)
El abogado Óscar Sánchez, del despacho Hiru Abokatuak, en Ugao. (Raúl BOGAJO/FOKU)

Una sentada en los accesos a Bilbo

Sánchez recuerda que fue «una sentada muy normal», en la que no se registraron incidentes reseñables. Sin embargo, hubo detenciones que derivaron en las posteriores condenas. El letrado tiene claro que los arrestos se produjeron por motivos políticos más que por razones meramente penales. «Fue una exageración», subraya.

La Fiscalía pedía penas de prisión para los detenidos y la causa terminó en una vista, en la que se condenó a una persona a seis meses de prisión y a otras tres a multas de entre dos y seis meses.

Sánchez recuerda que en esta fase del procedimiento solicitó a la Audiencia Provincial de Bizkaia la suspensión de la vista ante la constatación de que en el Congreso español se estaba tramitando la Ley de Amnistía, que dejaría sin castigo penal los hechos del sumario. «Se me contestó rechazando la petición», explica. El argumento fue que la ley todavía no se había aprobado y que en caso de serlo, ya se vería posteriormente qué efectos tendría sobre la causa.

La vista se celebró y se llegó a una sentencia por conformidad en las que las penas se rebajaron notablemente respecto a la petición fiscal inicial.

Posteriormente, en mayo, se aprobó la Ley de Amnistía en el Congreso y entró en vigor. En ese momento, Sánchez pidió que se aplicase en la causa de Bilbo, pero no obtuvo respuesta.

La cosa no avanzaba. Incluso, el Juzgado dictó la ejecutoria de la sentencia, por lo que debían aplicarse las penas establecidas.

Recurso

En ese momento, Sánchez presentó un recurso reclamando la aplicación de la Ley de Amnistía en esta causa. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha respondido mediante un auto, aprobado por unanimidad, en el que declara «extinguida la responsabilidad criminal por aplicación de la amnistía, así como de la responsabilidad civil derivada de los delitos amnistiados».

Entre los razonamientos jurídicos, el auto destaca que la Ley de Amnistía, en su preámbulo, señala que sus efectos «alcanzan a los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductos determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 [...], cuando comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023».

Junto a ello, el auto añade que la Ley de Amnistía hace referencia expresa a «los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras precedentes o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos comprendidos en el artículo 1.1».

Además, el auto señala que el órgano judicial que tenga causas afectadas por la Ley de Amnistía «procederá a dar por finalizada la ejecución de todas las penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa, que hubieran sido impuestas con el carácter de pena principal o de pena accesoria, y que tuvieran su origen en acciones u omisiones que hubiera sido amnistiadas».

Sin responsabilidad

Por tanto, la Audiencia Provincial de Bizkaia aplica la Ley de Amnistía y declara extinguida la responsabilidad criminal.

Sánchez subraya la importancia de que la Audiencia Provincial de Bizkaia haya dictado por unanimidad el auto. En relación, a los debates jurídicos sobre la aplicabilidad de la Ley de Amnistía que se están dando en el Estado español, destaca que la norma es «muy clara, su articulado es extremadamente claro».

De este modo, señala que jurídicamente la aplicación no debería tener dudas, tal y como se ha realizado en Bizkaia, y que los problemas surgen cuando se aplican «cuestiones políticas».

En cualquier caso, Sánchez destaca que la aplicación de la Ley de Amnistía en el caso de Bilbo se ha dado porque se presentó un recurso solicitándola. El tribunal no ha actuado motu proprio, sino que incluso tenía previsto la ejecutoria de la sentencia condenatoria.