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Absueltos los cuatro miembros de Indar Gorri acusados de insultar al público del España-EEUU

Los cuatro miembros de Indar Gorri que fueron acusados de insultar al público del España-EEUU disputado en octubre de 2022 en el estadio de El Sadar, han sido absueltos por el Juzgado de lo Penal número 2 de Iruñea al no hallar pruebas de que coaccionaran a los aficionados.

Imagen de archivo de una protesta contra una operación policial contra miembros de Indar Gorri.
Imagen de archivo de una protesta contra una operación policial contra miembros de Indar Gorri. (Iñigo URIZ | FOKU)

Los cuatro miembros de Indar Gorri acusados de insultar al público del España-EEUU que se disputó en el estadio de El Sadar han sido absueltos por el Juzgado de lo Penal número 2 de Iruñea.

La jueza ha tomado esa decisión al no hallar pruebas de que los acusados navarros, a los que se sumaba un joven de Gasteiz, hubieran coaccionado al publico que iba a asistir al encuentro entre las selecciones femeninas de fútbol española y estadounidense.

La Fiscalía pedía para los procesados tres años de prisión al considerar que se había cometido un delito de «coacciones» con el agravante de haber actuado contra los aficionados «por discriminación por ideología y nación». Además, solicitaba que se les impusiera la prohibición de acudir a una distancia inferior a 600 metros de El Sadar durante cinco años.

Por su parte, los acusados negaron durante el juicio el relato policial en el que se basaba la acusación y señalaron que en la acción violenta que se les atribuía no se registró ningún herido y nadie había presentado una denuncia formal al respecto. Por su parte, el joven de Gasteiz señaló que estaba de compras por Iruñea y que habían llegado a El Sadar junto a su novia porque le gusta el fútbol y quería ver la tienda rojilla, sin que supiera que se iba a disputar el citado partido.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, la magistrada asegura la existencia de «una completa falta de prueba», ya que ninguno de los testigos que fueron traídos a juicio era espectador del partido, «ninguno iba al campo de fútbol, ninguno era un aficionado con bandera de España o camiseta de la selección».

«En ningún momento se ha acreditado, por lo tanto, que los aficionados a quienes en los hechos por los que se mantiene acusación se identifica como sujetos pasivos de las coacciones fueran intimidados, física o verbalmente, por la actuación descrita, o se sintieran intimidados de alguna manera, ni vieran afectada su libertad, llevaran o no banderas o camisetas de España», destaca la juez.

«Lo que se ha acreditado, reitero, es que sin duda ese día en las inmediaciones del campo del Sadar se produjeron una serie de desórdenes, y en algunos casos de conductas violentas verbal y físicamente contra los policías nacionales encargados de la seguridad del evento deportivo, por los que, sin embargo, no se mantiene acusación», subraya la magistrada, que reprocha que en la vista oral no se califiquen los hechos como delitos de desórdenes públicos, de atentado o resistencia a agentes de la autoridad, como, sin embargo, sí se habían tipificado inicialmente en la instrucción de la causa.

Delito de «desórdenes públicos»

«La prueba practicada sí ha sido, sin embargo, acorde con esa calificación inicial, esencialmente con los posibles delitos de desórdenes públicos y atentado, al prestar declaración los agentes integrantes del dispositivo, pero no lo ha sido respecto al delito de coacciones por el que de forma definitiva se interesó la condena, dado que ninguna de las personas que se señalan como sujetos pasivos de la conducta delictiva, insisto que como tales se identifica a los aficionados asistentes al campo, declaró en sala, sin que en modo alguno quepa considerar acreditado que esos aficionados vieran afectada su libertad, de modo grave o leve, de forma verbal o física», indica.

En conclusión, apunta la magistrada, la prueba practicada «ha sido insuficiente para acreditar los hechos por los que se mantenía acusación de forma definitiva en esta causa, y para acreditar en consecuencia la comisión de un delito de coacciones, por el que, por otra parte, no se había interrogado en la instrucción a los ahora acusados, entonces investigados».

No obstante, «al haber bastantes datos en la causa sobre los altercados sucedidos con agentes de Policía Nacional el día de los hechos en las inmediaciones del Sadar», la juez acuerda remitir esta resolución al citado cuerpo policial «por si pudieran constituir infracciones administrativas susceptibles de sanción».

La detención de cuatro de sus miembros hizo que Indar Gorri protestara durante el partido de Osasuna-Espanyol que se disputó poco después, no animando durante la primera parte del encuentro.