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Vox logra que el TC anule más puntos de la ley catalana sobre emergencia habitacional

El Tribunal Constitucional español ha anulado más puntos de la ley aprobada en 2022 por el Parlament de Catalunya para frenar la emergencia habitacional, como el referente al valor de una expropiación forzosa en caso de incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda.

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. (Marta FERNÁNDEZ | EUROPA PRESS)

El pleno del TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el grupo parlamentario de Vox contra más de una decena de artículos de la ley aprobada por el Parlament de Catalunya para frenar la emergencia habitacional y contra una disposición transitoria.

Esta nulidad de algunos aspectos se suma a los artículos ya declarados inconstitucionales en un sentencia del TC dictada el pasado mes de octubre, tras estimar parcialmente otro recurso, en aquel caso presentado por el PP.

Uno de los preceptos de la ley catalana impugnados por Vox es el que hace referencia a la expropiación forzosa, el cual disponía que cuando el propietario de una vivienda no cumpliera con la obligación de ocuparla para residencia de personas y se declarase, por este motivo, el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, podía incoarse un procedimiento de expropiación forzosa. En ese supuesto, además, el precepto disponía que el valor de la propiedad se reduciría en un 50%.

El Constitucional, en su sentencia, entiende que esta disposición «invade la competencia estatal» sobre legislación de la expropiación forzosa, en virtud de la cual es al «Estado a quien corresponde establecer los criterios que determinan el justiprecio», para «asegurar que los bienes y derechos expropiados sean evaluados de la misma manera en todo el territorio nacional».

Otro de los artículos impugnados es el que sanciona como infracción grave la conducta consistente en «incumplir, en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social, los requisitos legales vigentes en el momento que corresponda formalizarla».

En su sentencia de octubre, este tribunal ya dictaminó que el «establecimiento de las condiciones de acceso al proceso judicial corresponde en exclusiva al Estado en virtud de la competencia sobre legislación procesal».

«En orden a evitar una aplicación del precepto legal disconforme con el orden constitucional de distribución de competencias, se declara que la infracción tipificada en el art. 124.2 j de la ley catalana no es inconstitucional si se interpreta en el sentido de que solo resulta sancionable dicho incumplimiento en los casos en los que la propuesta obligatoria de alquiler social no constituya una condición de acceso al proceso judicial», resuelve el pleno del TC, que ha contado con el voto particular de cinco magistrados.