
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha anulado en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasan a la CAV funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.
Esta competencia, con otras que llevaban 29 meses de retraso, sirvió al PNV en plena campaña a las elecciones autonómicas para ensalzar su capacidad de negociación con el Gobierno español. El propio Imanol Pradales, entonces candidato a lehendakari, lo defendió.
El tribunal concluye que, si para el Tribunal Constitucional español, «la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones (…) ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros, ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenido».
La Sala ha dictado dos primeras sentencias, con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, que estiman los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el Real Decreto. Otros cinco recursos que se deliberaron en la misma fecha, que están pendientes de sentencia, han sido interpuestos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y el Consejo General de la Abogacía Española.
El tribunal se plantea si el Acuerdo que recoge el Real Decreto impugnado es una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza a la CAV o si, por el contrario, se trata de una transferencia extraestatutaria, contraria a la Constitución española, de una competencia de la que carece.
Competencia del Estado
Para resolverlo, acude a la doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencia invocada en el proceso relativa a las profesiones de abogado y procurador, sobre la competencia estatal en materia de expedición de títulos que subraya que corresponden al Estado, no solo la regulación, sino también aspectos ejecutivos, como son los relativos a la comprobación de los niveles de exigencia de la formación necesaria para obtenerlos.
Añade que «no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024 y el Acuerdo que contiene».
Por otra parte, considera que esta conclusión no entra en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Gernika que dispone que es competencia de esta comunidad autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, ya que dicho artículo salva expresamente las facultades que el artículo 149.1 30ª atribuye al Estado.
La Sala tampoco encuentra contradicción con la atribución a algunas comunidades autónomas de la competencia de homologación de títulos no universitarios extranjeros, como ocurre en el Estatuto de Autonomía de Catalunya y de Andalucía o los Reales Decretos para Galicia, Catalunya y CAV que en virtud de los correspondientes preceptos estatutarios ampliaron los traspasos de funciones y servicios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios, al entender que no tiene el mismo objeto que el Real Decreto anulado.
La Sala suspendió la vigencia del Real Decreto anulado el 24 de julio de 2024, tras estimar la medida cautelar de suspensión de este que solicitaron los recurrentes hasta que se resolvieran los recursos presentados.
Posible recurso de Lakua ante el Tribunal Constitucional
Lakua ha trasladado que está analizando anteponer un recurso ante el Tribunal Constitucional, a fin de «defender el autogobierno vasco, el pacto alcanzado y a las miles de personas que se verán afectadas por esta sentencia». Asimismo, se ha quejado de que la sentencia del Tribunal Supremo «ha defraudado totalmente por su enorme trascendencia política, su trascendencia en las necesidades que Euskadi tiene de profesionales (médicos, enfermeras, abogados, etc.) y que hoy han visto denostados sus derechos».
Tras tildar de «inaceptable» esta resolución judicial, ha reprochado que «pretende socavar un acuerdo político de carácter bilateral, que es fundamental para el desarrollo del autogobierno vasco y para dar respuesta a las necesidades de miles de vascas y vascos».
En este sentido, ha apuntado que se trata de una «intromisión clara en el ámbito político» y que dicha anulación del traspaso «también interpela al Gobierno español». De esta manera, ha reclamado al ejecutivo de Pedro Sánchez que realice «de manera urgente» todos los cambios jurídicos necesarios de cara a revertir esta situación «para que hechos como estos no puedan volver a suceder». «Unas modificaciones que impidan que determinados tribunales puedan juzgar ámbitos que no son de su competencia», ha precisado.
Como conclusión, Lakua ha dejado claro que la CAV «tiene reconocidos sus derechos históricos en el ordenamiento jurídico vigente». «El Estatuto de Gernika es nuestra norma institucional básica. Debe ser respetado y garantizado en su desarrollo, también desde instancias judiciales siguen pensando que las personas sólo tienen derechos si los gestiona un poder central y en manos de unos pocos», argumenta.

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