
Una sentencia de un juzgado de Donostia ha anulado totalmente de manera efectiva, por primera vez en el Estado español, un contrato de hipoteca referenciado al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), por lo que el demandante recuperará todas las cantidades e intereses pagados al banco, al que deberá restituir el capital del préstamo.
La sentencia ha reconocido el derecho del cliente de una entidad bancaria a optar por la nulidad de su hipoteca tras declarar abusiva la cláusula que establecía el índice de referencia del préstamo.
Esta resolución del Juzgado de Primera Instancia número 8 de la capital guipuzcoana especializado en cláusulas abusivas, a la que ha tenido acceso Efe, reconoce el derecho del consumidor a decantarse entre la sustitución del índice de referencia anulado de su hipoteca por otra referencia o la «nulidad radical del contrato», opción esta última a la que se acoge el demandante, representado en esta causa por los letrados José María Erauskin y Maite Ortiz.
Cuestión prejudicial
Esta decisión es consecuencia directa de la cuestión prejudicial con 21 preguntas que este mismo juzgado planteó en abril de 2023 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación del IRPH como referencia hipotecaria.
El juzgado donostiarra pretendía así que el TJUE fijara los criterios interpretativos jurisprudenciales a seguir en adelante por los jueces estatales en este tipo de demandas, con el fin de aplicarlos al caso concreto del citado cliente que, tras suscribir en 2006 una hipoteca a 35 años, referenciada al IRPH, con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (hoy Kutxabank), en 2022 recurrió esta cláusula por considerarla abusiva.
En respuesta a la cuestión del juzgado donostiarra, el Tribunal Europeo emitió el pasado 12 de diciembre una sentencia en la que estableció que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que este sea un índice oficial y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.
Ahora, siguiendo esta resolución del TJUE, el juzgado donostiarra establece en su sentencia que la cláusula referida al IRPH-Cajas en el caso del cliente de Kutxabank «no supera el control de transparencia», entre otros motivos porque «no recoge la definición completa» de este índice hipotecario ni su método de cálculo, «no remite a una dirección fiable en la que localizarlos» y «no cita la circular pertinente del Banco de España que ilustre al respecto». En consecuencia, la sentencia anula la cláusula controvertida, la elimina de la hipoteca del perjudicado y la tiene por no puesta.
Nulidad del contrato
En esta línea, también declara la nulidad del contrato por entender que «no puede subsistir tras la expulsión» de la cláusula, como ya estableció en su momento el Tribunal Supremo. Por este motivo, decreta la «nulidad radical» del contrato y condena al cliente a reembolsar a Kutxabank «el capital recibido en préstamo sin adición de ningún tipo de interés» y al banco a reintegrar a éste «el importe de las cuotas mensuales y gastos abonados hasta ahora», incrementados con los intereses correspondientes.
«Realizada la compensación entre ambas liquidaciones, aquella parte que resulte deudora deberá abonar a la parte que resulte acreedora el importe de la compensación realizada», concluye la sentencia, que impone a Kutxabank el pago de las costas procesales y establece un plazo de veinte días para su posible impugnación.
En declaraciones a Efe, los letrados José María Erauskin y Maite Ruiz, del despacho Res que ha defendido al consumidor afectado, se han felicitado por esta resolución que, «tras años de decepciones y disgustos» refleja sobre el papel la mayor parte de los argumentos que han esgrimido «ante infinidad de jueces y tribunales nacionales» en numerosos casos similares. Por su parte, Kutxabank ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
Kutxabank niega que el IRPH sea abusivo
Kutxabank ha anunciado que recurrirá, ya que entiende que la sentencia del juzgado donostiarra se sustenta en la abusividad del propio índice IRPH en sí mismo, según han explicado a EFE fuentes de la entidad.
«Cuestiona que se calcule con media simple, en lugar de ponderada y, tras recoger una serie de valores comparados de la evolución del IRPH y del euribor, concluye que el IRPH no representa valores de mercado ni guarda proporcionalidad con el euribor, por lo que debe considerarse abusivo», un argumento que, según Kutxabank, ya quedó descartado en 2017 y sobre el que la jurisprudencia «es unánime».
Además de apuntar a lo «improcedente de la fundamentación» de la sentencia, Kutxabank recuerda que cuando se suscribió el préstamo, en septiembre de 2006, el IRPH-Cajas se situaba en el 4,287% y el índice euribor en el 3,538%, por lo que el cliente eligió el que le resultaba más conveniente.
«Cuando el cliente firmó el contrato, el IRPH-Cajas le resultaba más beneficioso que el euribor más el 1% pactado como tipo sustitutivo», sostiene la entidad bancaria. Con estos argumentos, Kutxabank presentará un recurso contra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

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