
El Alto Tribunal español ha avalado la decisión del magistrado instructor de la causa abierta contra los políticos catalanes impulsores ‘procés’, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al delito de «malversación» imputado al expresident Carles Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig.
Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Pola han desestimado los recursos de apelación que presentaron las defensas al considerar que la decisión de Llarena «no contraviene la voluntad del legislador», según recoge la nota informativa de la Sala.
Fue el pasado julio cuando el magistrado rechazó aplicar la ley de amnistía al delito de «malversación» a Puigdemont, Comín y Puig. Las defensas recurrieron aquella decisión en reforma, pero el juez se ratificó en su postura dos meses después, en septiembre. Finalmente, presentaron un nuevo recurso, que defendieron en una vista pública el pasado 10 de julio.
En aquella vista, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, se mostró a favor de que se estimaran dichos recursos al considerar que Llarena se «inventa» que los encausados experimentaran un enriquecimiento personal al cargar al erario público la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
Sin embargo, los magistrados avalan la postura de Llarena al entender que «no contraviene la voluntad del legislador porque este en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la ley y dispuso la inaplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un ‘propósito de beneficio personal de carácter patrimonial’, lo que obliga al TS a interpretar esa excepción».
En la misma línea, sostienen que «no contraviene la literalidad de la ley de amnistía» porque al establecer dicha excepción respecto al delito de malversación «no lo hizo con la claridad que invocan los recurrentes».
En este sentido, indican que «el precepto en cuestión (artículo 1.4) establecía una antinomia lógica que había que desentrañar y, desde luego, el tenor literal de la ley no dice, como argumentan los recurrentes, que solo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto».
Para llegar a estas conclusiones, la Sala de Apelación ha analizado el concepto jurídico de «beneficio personal de carácter patrimonial», que, a su juicio, abarca «tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo». «Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos», exponen.
Los magistrados señalan que «en este caso los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público».
Así, afirman que la interpretación efectuada por Llarena desde el principio «no es extravagante», y descartan preguntar al Tribunal Constitucional (TC) o al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en relación con la amnistía y el delito de malversación.

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