La AN archiva la denuncia de Covite contra los títulos universitarios de 76 presos
La jueza de la Audiencia Nacional española Carmen Lamela ha archivado la denuncia de Covite contra 76 presos a los que acusaba de falsear documentos para obtener sus títulos universitarios. La magistrada entiende que no se trataría de un delito de «terrorismo», por lo que no entra al fondo del asunto al no considerarlo de su competencia.
En un auto notificado hoy, Lamela rechaza la competencia de la Audiencia Nacional para investigar estos hechos con el argumento de que serían en todo caso constitutivos de un delito de «falsedad documental» y no de «terrorismo», como denuncia Covite.
Por ello, y después de que su antecesor en el juzgado, Juan Pablo González, admitiera a trámite esta denuncia el pasado 19 de noviembre, Lamela acuerda devolver las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, de donde partieron, y propone a Covite que denuncie este fraude «ante el juzgado territorialmente competente».
Según la juez, la denuncia «no determina la comisión de un delito de terrorismo, sino a lo sumo, de uno o varios delitos de falsedad cometidos por personas ya condenadas y cumpliendo pena por terrorismo», por lo que la colaboración que imputa a terceras personas «deberá entenderse realizada en relación a un delito de falsedad».
Tanto Covite como la Fiscalía consideraron que estos hechos podrían obedecer a una práctica concertada, organizada y dirigida desde ETA, por lo que argumentaban que podría ser constitutivo de un delito de «colaboración con organización terrorista o de terrorismo».
La Fiscalía precisó que el delito de colaboración no habría sido cometido por los presos «sino por aquellas personas que hubieran facilitado tales documentos con el conocimiento de que de tal manera conseguían la libertad anticipada de los presos de la organización».
Sin embargo, según recuerda Lamela, la Fiscalía no facilitó la identidad de esas personas que formarían parte de las estructuras de ETA que, de una u otra forma, «controlan las ideas y acciones dentro de las prisiones» y que pudieron facilitar a los presos esos documentos.
«Aun cuando el colectivo de presos de ETA o las demás estructuras que enumera el Ministerio Fiscal hayan sido considerados por la organización como un frente de lucha más, las falsedades documentales que se denuncian no pueden entenderse cometidas con ninguno de los fines» que el Código Penal establece como terrorismo, «sino con la única finalidad de que determinados presos vean disminuidas sus condenas».