Begoña Oleaga y José Ramón Pérez
Miembros de Salhaketa-Araba

El aislamiento carcelario en Estado español

Al comienzo de 2024, consideramos conveniente analizar cómo se decantan Euskadi y el Estado español en materia de derechos humanos. Medir su grado de cumplimiento −en este caso, en el ámbito carcelario, tan ignorado por una gran parte de la sociedad y tan ocultado por las administraciones públicas− debería preocuparnos hasta despertar nuestro interés por el conocimiento de ese submundo plagado de pseudolegalidades.

El análisis lo realizamos sobre el régimen de aislamiento carcelario sometido a personas presas. Fijándonos en el proceder del Ministerio de Interior y su institución penitenciaria, ya que, pese a la asunción de la competencia en esta materia por el Gobierno Vasco, se sigue dependiendo de lo establecido por la regulación penitenciaria estatal.

De qué hablamos cuando decimos «aislamiento penitenciario»? El informe jurídico, de 60 páginas. −elaborado por un colectivo de asociaciones de protección y defensa de las personas presas, de ámbito estatal− lo define como el régimen asignado a determinados grupos de personas presas, tanto penadas como preventivas, a quienes la Administración Penitenciaria cataloga como inadaptadas al régimen común (2º grado) o peligrosas. Clasificación que depende de la valoración que hacen los funcionarios, a través de las juntas de tratamiento y equipos técnicos de cada prisión, con el visto bueno de la Secretaría General (Madrid).

Sus condiciones de vida vienen impuestas por normas que elabora la propia Administración Penitenciaria, mediante una amalgama de instrucciones, circulares y órdenes. De ahí que podamos afirmar que la práctica del aislamiento carcelario es ilegal al no fundamentarse en ley orgánica, preceptiva para restricciones de derechos constitucionales.

Su duración puede ser de hasta 45 días, por sanciones graves o muy graves o sin fecha de finalización como modalidad de vida asignada.

¿En qué consiste el aislamiento? Podríamos definirlo como la cárcel dentro de la cárcel. Y resumiendo: la persona presa permanece aislada en celda durante la mayor parte del día, salvo tres horas de salida al patio −sola o acompañada por otra persona presa en las mismas circunstancias− que puede aumentarse alguna hora más para realizar actividades, a juicio exclusivo de la Administración carcelaria. Limitación de las actividades en común; insoportable y provocativo control (cacheos, desnudos integrales, etcétera).

Las celdas suelen estar en plantas bajas, con escasa luminosidad, a veces tapadas las ventanas con placas metálicas agujereadas. Enseres mínimos, limitados a tres libros, tres revistas o periódicos, material didáctico si, ocasionalmente, estudian; importantes restricciones de productos del propio economato y en cuestiones relacionadas con la higiene personal.

Conducción a locutorios de visitas esposado y antes registrado; recibo y envío de solo dos cartas semanales, que son revisadas con vulneración de su intimidad. Si a eso se añade que pueden ser trasladados a cárceles lejanas de su ambiente familiar, las visitas se vuelven casi imposibles por falta de medios económicos de los allegados.

Los efectos psíquicos del aislamiento penitenciario conllevan destrucción de la personalidad, enfermedades mentales, ansiedad; efectos físicos como hipertensión, pérdida de visión y audición, fracturas por caídas, carencia de relaciones humanas que imposibilitan la vuelta a la normalidad y a la reincorporación social. Cuando se padece el aislamiento largo tiempo, proliferan los suicidios, con tasas muy elevadas, respecto de los producidos en la calle.

La vulneración de derechos en el aislamiento conlleva la indefensión jurídica −en casos conflictivos, al carecer de testigos para su defensa, por su aislamiento–, sentimiento de culpabilidad, rabia, agresividad...

Los testimonios de quienes han padecido el aislamiento −hay casos de hasta treinta años de duración recogidos en el informe− son sobrecogedores: «se sienten humillados, con frecuencia, por los carceleros; extrema sordidez de las instalaciones; pequeñas bombillas que impiden la lectura; duchas atascadas; colchones sucios, con vómitos; consultas médicas con presencia de funcionario, sin intimidad; recuentos nocturnos en posición de firmes; sujetos con grilletes, incluso atados a la cama con correas cuando el funcionario estima peligrosidad».

Diversos organismos nacionales e internacionales −Mecanismo de Prevención de la Tortura, Comité de Derechos Humanos de la ONU, Comité Europeo para la prevención de la Tortura, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc.− suelen girar visitas periódicas a cárceles españolas, redactando informes sobre las vulneraciones de derechos observadas y con recomendaciones al Estado español para su corrección. Pero al carecer dichas resoluciones de fuerza vinculante, suelen quedarse sin efecto. Lo mismo sucede en el Tribunal Constitucional y Supremo españoles, cuyas sentencias reconocen que la medida de aislamiento solo debe mantenerse en casos excepcionales, pero sin su debido rechazo, con lo que el sistema se mantiene.

La conclusión de la plataforma, a la que pertenece Salhaketa-Araba, no puede ser otra que conseguir que el Parlamento español dicte una ley orgánica por la que se declare la abolición del régimen del aislamiento penitenciario y desaparezca en el tratamiento de las personas presas y penadas. Y como sociedad, urge un conocimiento, debate y compromiso colectivo sobre la institución cárcel que oculta tanto horror entre sus muros, con consecuencias irreparables para miles de seres humanos. Y en ello trabajamos.

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