José Luis Beaumont Aristu*

Estrasburgo, Suiza e Itoiz

Este pasado martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (conocido como Tribunal de Estrasburgo, o TEDH) dictó e hizo pública una sentencia pionera en materia de medio ambiente, condenando a Suiza por no haber adoptado medidas para combatir el cambio climático.

Esta Sentencia de 09/04/2024, histórica sin duda en el ámbito de la defensa ambiental actual y futura, es de la Gran Sala del Tribunal (el Pleno del órgano judicial europeo), tiene 260 páginas y es muy compleja. Condena por vez primera a un Estado, Suiza, por no haber adoptado medidas para combatir el cambio climático. Suiza es hoy uno de los 44 Estados europeos signatarios del Convenio de Roma de 04/11/1950, el conocido como «Convenio Europeo de Derechos Humanos».

¿Por qué es el Estado suizo el Estado condenado? Pues porque un grupo amplio de varios miles de mujeres suizas, de mujeres de edad, organizadas en una Asociación (llamada Verein Klimaseniorinnen Schweiz, «Asociación mayores suizas por el clima») demandó al Estado suizo ante el TEDH, después de haberlo hecho sin éxito ante los tribunales suizos, denunciando que Suiza no había cumplido sus obligaciones legales a la hora de adoptar las medidas necesarias y eficaces para combatir el cambio climático, y denunciando también que esto afectaba a sus derechos protegidos por el Convenio: derecho a la vida (art. 2), y derecho al respeto a la vida privada y familiar (art. 8, que también protege el derecho a la integridad física y moral).

En esta Sentencia del Pleno del Tribunal de Estrasburgo, histórica como digo para esta y para las siguientes generaciones, se cita hasta en 10 ocasiones la Sentencia "Gorraiz Lizarraga y otros c. España" de 2004. Estos apellidos son los de Mateo, el aita de la familia Gorraiz-Etxamendi de Itoiz, que peleó y resistió hasta el final en la defensa de su pueblo, de su valle, de su río, y de su medio de vida. Lo hicieron, como tantos otros, organizados en la asociación Coordinadora de Itoiz.

¿Por qué esta cita recurrente del caso Itoiz, conocido como "Gorraiz Lizarraga y otros c. España"? Porque esos otros eran los miles de personas que, con la familia Gorraiz-Etxamendi, y organizados en la asociación legal Coordinadora de Itoiz, llevaron al Tribunal de Estrasburgo la decisión española de cambiar la Ley de Protección del Medio Ambiente que había creado en el Valle del Irati tres reservas naturales, Txintxurrenea en el río Urrobi, y Gaztelu e Iñarbe en el cauce del río Irati, cuya existencia había motivado que la Audiencia Nacional en 1995, y el Tribunal Supremo en 1997, anularan definitivamente el proyecto del embalse de Itoiz por su afección a tales espacios naturales protegidos. Y es que a la clase política de entonces no se le ocurrió mejor cosa que allá donde la ley vigente decía que había tres reservas naturales con sus espacios de protección jurídica frente a agresiones ambientales, modificar la ley para que dejaran de existir tales espacios protegidos, y así no cumplir una sentencia judicial firme, haciendo desaparecer aquel motivo de anulación definitiva del proyecto del embalse.

¿Cómo se defendió España en 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo? Pues intentando matar al mensajero, pidiendo al Tribunal que inadmitiera la demanda con el argumento de que la Coordinadora de Itoiz no estaba legitimada para acudir a la Corte de Estrasburgo en defensa de sus asociados en la lucha por la protección del medio ambiente, ni tampoco lo estaba la familia Gorraiz-Etxamendi para defender sus derechos como vecinos de Itoiz y hacerlo a través de la Coordinadora de Itoiz, intentando así impedir a toda costa un pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la validez de semejante modificación legal para incumplir una sentencia judicial firme. El miedo gubernamental existía, y suele decirse que la mejor defensa es su buen ataque. Desde años atrás, diversos estamentos políticos y judiciales ya habían intentado recurrentemente criminalizar a la Coordinadora de Itoiz y a la familia Gorraiz-Etxamendi con muy escaso éxito, por cierto.

Pero volvamos a Suiza. Como hace 20 años había hecho el Estado español en Itoiz, el Estado suizo se opuso ante el Tribunal de Estrasburgo a que se admitiera la legitimación de la Asociación suiza de mujeres mayores para demandar a Suiza en el Tribunal en la defensa de los postulados frente al cambio climático y el incumplimiento gubernamental de adoptar medidas eficientes para luchar contra esta inquietante realidad, y para hacerlo en el nombre de la propia Asociación y en el de sus miles de personas asociadas. Nuevamente, la estrategia de matar al mensajero, habida cuenta de que si hubiera prosperado semejante alegación, no habría habido sentencia condenatoria, porque la demanda de las mujeres contra su Estado se habría, lisa y llanamente, inadmitido.

Nulo éxito del Estado suizo, como nulo lo fue del Estado español en los intentos de matar al mensajero.

En la Sentencia condenatoria a Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, rechaza la alegación de inadmisibilidad y de falta de legitimación de la Asociación de mujeres suizas, y lo hace trayendo a colación una y otra vez, hasta 10 veces como digo, lo que ya había resuelto hace 20 años en el caso Itoiz, en la Sentencia del caso "Gorraiz-Lizarraga y otros" (sic. Y la Asociación «Coordinadora de Itoiz») a la hora de admitir la legitimación de este tipo de asociaciones y de todos y cada uno de sus miembros para actuar frente a los Estados, y también ante la Corte de Estrasburgo, en la defensa del medio ambiente, que es la defensa que a la postre interesa y beneficia a todos los ciudadanos de bien.

Rechazando los alegatos del Gobierno suizo, el Tribunal de Estrasburgo, el máximo órgano judicial europeo en materia de derechos humanos ha dicho que la Asociación de mujeres suizas, al igual que en su día lo dijo de la asociación Coordinadora de Itoiz, tiene legitimación para demandar a su Estado, porque tiene la condición de «víctima» (art. 6. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) en las infracciones de los derechos que a cualquier ciudadano europeo garantiza este Convenio.

Y ello ha permitido al Alto Tribunal Europeo dictar Sentencia (lo que trataba de impedir el Estado demandado), y condenar a Suiza tanto por la infracción al art. 6. 1 del Convenio (el que garantiza el derecho de los ciudadanos europeos al acceso a los tribunales) como al art. 8 del mismo Convenio (que garantiza el derecho de los ciudadanos europeos al respeto a la vida privada y familiar y a su integridad física y moral), por no haber adoptado las medidas necesarias y exigibles para, fundamentalmente, reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

¡Ahí es nada!

Aunque la Sentencia del Tribunal Europeo del caso Itoiz fue desestimatoria (hoy estoy convencido de que no lo sería), comprobamos hoy que la pelea por este rincón del Valle del Irati no cayó en saco roto, porque entre todos contribuimos a sentar doctrina jurisprudencial relevante del TEDH en materia de «legitimación» y de «víctima» a los efectos de la protección del medio ambiente en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al punto de que esta es una de claves o premisas de la histórica Sentencia que condena a Suiza, rechazando los alegatos del gobierno suizo para que el Tribunal Europeo decidiera que la valiente Asociación de mujeres suizas carecía de legitimación para demandar, ni por sí ni defendiendo a sus asociadas, en el ámbito de defensa del medio ambiente.

Habrá quien piense que para Itoiz-pueblo este tipo de decisiones judiciales llegan tarde. Pero yo pienso que legitiman aún más la larga lucha de las gentes del Valle del Irati y de los miles y miles de personas que las acompañaron y apoyaron. Y enorgullece.

Justo 20 años después, desde Suiza hasta Estrasburgo, por el medio ambiente, y por el clima, con parada obligatoria en Itoiz.

*El autor es vecino del valle del Irati; amigo de la familia Gorraiz-Etxamendi; miembro, portavoz y abogado de la Asociación Legal Coordinadora de Itoiz.

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