Naturaleza confederal
Tras los intentos frustrados del 76, del 98, del 2005… No podemos perder ahora la enésima oportunidad de institucionalizar un autogobierno efectivo. Por eso, tocará mirar con lupa el texto articulado que se presente en noviembre
Diez veces se cita el término «confederal» en el acuerdo sobre las «bases para la actualización del autogobierno de Euskadi» aprobado por la ponencia del Parlamento Vasco hace un año, en julio de 2018. A partir de entonces, las labores de la ponencia se han llevado a la semiclandestinidad. La redacción de una propuesta de texto articulado conforme a dichas bases acordadas se encargó a un grupo de expertos, cuya actividad se ha visto condicionada –y retardada–, por los sobresaltos electorales y la conveniencia de no fijar posiciones en una coyuntura en la que los quiebros tácticos son constantes y los movimientos estratégicos en el eje Madrid-Iruña-Gasteiz remueven el fondo de las pantanosas aguas del oasis vasco.
Sin embargo, el barullo mediático de la última campaña electoral ha reactivado las labores de una comisión de expertos, que, pese al descanso vacacional, se ha comprometido a entregar un texto articulado completo antes del 30 de noviembre. Aunque queda tiempo, quizás conviene recordar hoy la columna vertebral de aquel acuerdo de bases para poder evaluar el grado de coherencia del futuro texto articulado respecto de lo firmado hace un año. En primer lugar, no olvidemos que las personas expertas reunidas en la comisión no representan a nadie, y, por tanto, no tienen legitimidad democrática para modificar sustancialmente lo aprobado en sede parlamentaria. Es preciso, por tanto, analizar con detalle su labor, no sea que los deberes no se realicen conforme al mandato de la Ponencia. Recordemos su tenor literal: «el grupo técnico redactará el texto articulado en congruencia y de conformidad con las bases y principios aprobados por la Ponencia», […] «desde el respeto y salvaguarda de las bases acordadas, se contemplará y procurará […] hallar puntos de conexión con los votos particulares, para ampliar, en su caso, los consensos ya alcanzados». Recordemos también que el consenso ya alcanzado se produce entre el PNV y EH Bildu, con el concurso de Elkarrekin-Podemos en el apartado relativo a los derechos y libertades. Por tanto, queda claro que cualquier ampliación debe partir de ahí.
Evidentemente, no podemos atender aquí a todos los aspectos que configuran el nuevo estatus político. En primer lugar, si bien el procedimiento a seguir para su aprobación es el de la reforma estatutaria, el nuevo estatus no es en ningún caso una «autonomía mejorada». Al contrario, supone un cambio profundo en la naturaleza del autogobierno que se plasma, entre otros, en los siguientes aspectos: asunción del carácter nacional del pueblo vasco, reconocimiento no discriminatorio de la nacionalidad vasca, amplio elenco de derechos y libertades, perspectiva transversal de género, y reconocimiento efectivo –no meramente retórico– del derecho a decidir. En este punto haremos referencia al verdadero quid de la cuestión, es decir, a «la configuración de un nuevo modelo de relación con el Estado, bilateral, de igual a igual, de respeto y reconocimiento mutuo, de naturaleza confederal».
Los modelos confederales pueden ser el resultado de procesos de articulación de Estados soberanos independientes que desean compartir voluntariamente un espacio de decisión común en determinados aspectos –al estilo europeo–, o bien ser consecuencia de procesos de rearticulación de unidades políticas –demos institucionalizados– que, dentro de un mismo Estado, desean establecer un vínculo paritario en el que la soberanía conjunta es consecuencia de un pacto voluntario, y, por lo tanto, revisable y rescindible.
Desde un punto de vista constitucional español, hablamos de una mutación del actual Estado unitario descentralizado que da paso a una federalización asimétrica avanzada. Es decir, se trata de retomar el espíritu del pacto foral que el PNV planteó en aquella primera propuesta fallida de disposición adicional primera –reconocimiento, garantía de los derechos históricos y reintegración pactada–, y fusionarlo con el principio democrático de autodeterminación contenido en aquella otra propuesta fallida, la que la izquierda abertzale planteó respecto del artículo segundo. Ni Arzalluz ni Letamendía consiguieron entonces lo que pretendían.
Pero ¿qué quiere decir hoy «vínculo de naturaleza confederal»? Vayamos al acuerdo de bases. En el texto de julio se amplía sin duda el «quantum competencial» al servicio de políticas públicas integrales, pero la experiencia del último medio siglo nos enseña que las listas no sirven para nada si no existe un blindaje eficaz del autogobierno. Esta es la finalidad del sistema de garantías que el acuerdo de bases caracteriza como «Concierto Político». Se trataría de pactar el alcance del poder respectivo en el seno de una Comisión Mixta de Concierto Político, aparejando, al tiempo, un mecanismo de resolución de conflictos paritario, no unilateral. En el supuesto de que el desacuerdo fuera insuperable, una parte no se podría imponer sobre la otra. Es decir, más allá de la codecisión, estaríamos ante una verdadera cosoberanía, en tanto en cuanto no sería de aplicación el modelo schmittiano, tan crudamente manifestado en la aplicación del art. 155 en Cataluña. Si el vínculo es confederal, la soberanía unitaria española no se puede imponer en una hipotética situación de excepción.
El nuevo estatus, como el propuesto por el lehendakari Ibarretxe en 2006 o la propia Unión Europea, es un OPNI, –un objeto político no identificado–, un modelo sui géneris que a corto plazo permite viajar con la rapidez y seguridad necesarias, un modelo que posibilita viajar hasta la independencia si la mayoría de la ciudadanía vasca así lo desea en el futuro. El vehículo estatutario del 79, ya limitado de origen en su potencia, se ha convertido en una antigualla de la que solo queda el chasis, después de cuarenta años de desmantelamiento progresivo. No es ya un instrumento válido para el siglo XXI.
Mark Fisher critica la tendencia a consumir «pasados recalentados». No es el caso. Al contrario, es momento de construir la utopía posible desde la nostalgia del futuro que pudo ser en el pasado. Tras los intentos frustrados del 76, del 98, del 2005… No podemos perder ahora la enésima oportunidad de institucionalizar un autogobierno efectivo. Por eso, tocará mirar con lupa el texto articulado que se presente en noviembre. Tocará, sobre todo, echar mano del buscador y mirar si aparece el término «confederal». Ese que se cita hasta diez veces, diez, en el acuerdo de bases aprobado hace un año por las fuerzas políticas que representan la mayoría absoluta de la cámara vasca. No es conveniente confundir la loable «ampliación de consensos», con el otorgamiento sistemático de capacidad de veto a la minoría que rechaza la ampliación del autogobierno. Y, por favor, no apelemos al manido «acuerdo entre diferentes». Un ripio que no hace sino disfrazar la constante imposición de la unilateralidad por parte del Estado español y el desprecio a lo que en el lejano pasado quizás fue, no ha sido en la historia reciente, pero deberá ser en el futuro cercano: una verdadera relación de igual a igual. Es decir, una relación de naturaleza confederal.