Juan Jose Dapousa Garma, Bilbao

Proyecto nuevo Guggenheim; dos sedes en zonas en riesgo de inundación

Era previsible. El pasado día 29 de octubre la Comunidad Valenciana ha sido el escenario de uno de los peores temporales desde que existen registros, ha sufrido una DANA catastrófica, con unas lluvias torrenciales que han dejado un paisaje de desolación que coincide a menudo con el mapa de zonas inundables. Muchas de las imágenes de las riadas producidas en las provincias de Valencia, Castellón, Albacete, Alicante o Cuenca se ubican en zonas de riesgo de inundación. Mi absoluto respeto por las víctimas, por sus familiares y por las decenas de miles de personas que han perdido todo lo que tenían, además de la destrucción de la capacidad productiva de las empresas afectadas y de las infraestructuras. Es la crónica de unas inundaciones anunciadas.

Me perdonaran la extensión de este escrito, pero quiero insistir en el tema de la inundabilidad, aquí, en el Pais vasco, y respecto del proyecto del Guggenheim en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, tanto en la sede proyectada en el municipio de Murueta en la zona ocupada por los Astilleros de Murueta, como en la sede proyectada en el municipio de Gernika en la parcela de la antigua fábrica Dalia. Ambas sedes se proyectan en zonas en riesgo de inundación.

Primero. − Respecto a la sede proyectada en el municipio de Murueta en los Astilleros de Murueta, quiero exponer lo siguiente,

Administraciones implicadas; Demarcación de Costas del Pais Vasco – Ministerio para la Transición Ecológica – Diputación Foral de Bizkaia – Gobierno Vasco − Ayuntamiento de Murueta...

Con fecha 23 de diciembre de 2022 (va a hacer 2 años), presente ante el responsable de la Demarcación de Costas del País vasco, un escrito de alegaciones contra la reducción de la servidumbre de protección, de los 100 metros actuales a 20 metros, en el término municipal de Murueta, solicitada por la Diputación Foral de Bizkaia, para ubicar la nueva sede del Guggenheim proyectada en Murueta.

En mi cuarta alegación exponía que, recientemente (marzo 2022) se ha publicitado el documento “Kostaegoki. Vulnerabilidad, riesgo y adaptación de la costa del País Vasco frente al cambio climático. I. Análisis de vulnerabilidad y Riesgo, y II. Orientaciones para la adaptación al cambio climático”, editado por Ihobe, Sociedad Publica de Gestión Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco. El documento I. Análisis de vulnerabilidad y Riesgo, ha sido elaborado por AZTI, y el documento II. Orientaciones para la adaptación al cambio climático, ha sido elaborado por Tecnalia Research & Innovation.

El documento «Kostaegoki. Vulnerabilidad, riesgo y adaptación de la costa del País Vasco frente al cambio climático» es un informe/estudio creado por el propio Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco, cuyo objetivo principal es aportar información y herramientas relevantes a los organismos competentes, con relación a los efectos del ascenso del nivel medio del mar provocado por el cambio climático e impacto del oleaje sobre la costa vasca, para que su empleo en la planificación y gestión de zonas costeras permita hacer frente a los retos de este fenómeno global.

Aunque les supongo informados, les adjunto los siguientes enlaces del documento Kostaegoki,

https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/kostaegoki/es_def/adjuntos/Kostaegoki-I_Vulnerabilidad_Riesgo. pdf
 https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/kostaegoki/es_def/adjuntos/Kostaegoki-II_Orientaciones-Adaptacion. pdf

En el documento I. Análisis de vulnerabilidad y Riesgo, se cita la Reserva de Urdaibai en la página 30, y se cita el municipio de Murueta en las páginas 53, 55, 68, y en los ANEXOS (Diferentes TABLAS). En la página 68 CONCLUSIONES, párrafo segundo, se dice,

«Los resultados muestran una inundación característica de una costa en la que predominan los acantilados y donde los estuarios y las playas son las áreas que se ven más afectadas. En el Escenario 10 (el más pesimista), los municipios con más hectáreas inundadas (con riesgo de ser inundadas) serían Hondarribia y Gautegiz-Arteaga (>210 ha), seguidos de Murueta (~150 ha). Sin embargo, en términos porcentuales y respecto al total del municipio, destaca Murueta con más del 25% de su superficie en riesgo, así como Sestao y Gautegiz-Arteaga (>15%)».

En el documento II. Orientaciones para la adaptación al cambio climático, se cita la Reserva de Urdaibai en las páginas 25, 26, 27, 28 y 29, y se cita el municipio de Murueta en la anteúltima página, cuadro de «riesgo de las actividades socio-economicas y la poblacion de los municipios costeros de la CAPV bajo el escenario RCP 8.5 y horizonte temporal 2100», Considerando en el Área Funcional de Gernika-Markina, un nivel de riesgo medio para las actividades socio-económicas en Murueta.

Según el artículo 3.1. a) del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre (RGC), forman parte de la ribera del mar y de las rías (y por tanto del dominio público marítimo-terrestre),

«a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que establece el artículo 4 de este reglamento o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.

Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar».

Se entiende que los deslindes se tienen que realizar teniendo en cuenta también la Estrategia de Adaptación de la Costa Española al Cambio Climático. Se entiende que el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai debe incluir la adaptación al cambio climático en la estrategia de la lucha contra la incuestionable subida del nivel del mar debido al calentamiento global.

Según el mencionado documento «Kostaegoki. Vulnerabilidad, riesgo y adaptación de la costa del País Vasco frente al cambio climático», la zona del deslinde en el término municipal de Murueta (Bizkaia), es una de las zonas más críticas de toda la costa del País Vasco y en la que más se sentirán los efectos de la subida del nivel del mar.

Los efectos del Cambio Climático sobre la costa y el papel de la misma para frenar las catastróficas consecuencias que podría tener la subida del nivel del mar, están ya recogidos en la Ley de Costas en cuya modificación realizada en 2013, se aprovechó precisamente para intensificar y ampliar la protección de la costa frente a los efectos provocados por la situación de Emergencia Climática en la que nos hallamos. De esta forma, la propia Ley 2/2013 en la reforma del art.2. a) LC, plasma entre sus objetivos el de adaptación al Cambio Climático, traducido en medidas como las recogidas en los arts. 13 ter, 44.2, 76 m) LC, o en la disposición adicional octava de la Ley 2/2013.

Se incluye de esta forma la previsión, según las evidencias científicas, de subida del nivel del mar en toda la gestión que se haga de nuestro litoral a la hora de otorgar concesiones o, como en el caso que nos ocupa, en la desaconsejable tarea de reducir la anchura de la servidumbre de protección de 100 metros (aprobado por O. M. de 07.09.2004) a 20 metros en los terrenos ocupados por Astilleros de Murueta, S. A.

Recordamos aquí la Disposición adicional octava de la Ley de Costas. Informe sobre las posibles incidencias del cambio climático en el dominio público marítimo-terrestre,

«1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente procederá, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, a elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, que se someterá a Evaluación Ambiental Estratégica, en la que se indicarán los distintos grados de vulnerabilidad y riesgo del litoral y se propondrán medidas para hacer frente a sus posibles efectos».

Pero el Cambio Climático y, concretamente, las inundaciones ocasionadas como consecuencia de la subida del nivel del mar son aspectos que se tienen en cuenta a la hora de gestionar el litoral, no sólo en la normativa sectorial sobre la materia, también en sentencias judiciales como la STC 233/2015, de 5 de noviembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5012-2013. En ella el Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista a la Ley de Costas aprobada por el gobierno del PP en 2013 y declara como inconstitucional la rebaja de la protección de nuestra costa, afirmando que, ante la duda, o la falta de seguridad técnica o científica, debe tenderse a una mayor protección:

«La zona marítimo-terrestre ya fue definida por la Ley de costas de 1988 en cumplimiento de lo dispuesto en el art.132.2 CE, y la constitucionalidad de tal operación fue confirmada por la STC 149/1991. Esto no significa que dicha definición deba entenderse permanente ni inmutable, pero sí que, para cambiarla, el legislador deberá encontrar motivación en datos empíricos o en constataciones científicas. En este sentido, sin duda la más relevante constatación científica aparecida desde 1988 es la del cambio climático, que en todo caso apela en sus consecuencias a la ampliación del dominio público marítimo-terrestre, no desde luego a una reducción»

Reconoce por tanto dicha sentencia, que una reducción de la extensión del dominio público marítimo terrestre agravaría la situación frente al Cambio Climático cuando literalmente afirma,

«... la propia Ley impugnada es un reflejo paradójico, porque, de un lado, adopta medidas para prevenir los riesgos asociados de regresión del litoral e inundaciones y, de otro, sin ofrecer una justificación mínimamente aceptable, adopta medidas de sentido contrario, como la reducción de

la extensión del dominio público marítimo-terrestre (y de la extensión y las limitaciones de usos de su zona de protección), que aumentarán gravemente la vulnerabilidad de la costa a los daños ambientales, personales y patrimoniales asociados al cambio climático. No existen razones objetivas específicas que avalen esta posibilidad, sino razones contrarias, como el cambio climático, siendo, por ello mismo, irrazonable y contraria al principio, implícito en este bloque constitucional, de «no regresión» del estándar de protección ambiental, según el cual cualquier «paso atrás» del legislador en el nivel de protección ambiental debe estar basado, para ser constitucionalmente legítimo, en fundadas razones objetivas, en cambios sobrevenidos en las circunstancias físico-geográficas del bien ambiental protegido, pero no basado en la libre disposición del legislador» ».

Finalmente, la Demarcación de Costas del Pais Vasco no estimo las alegaciones presentadas por los diversos interesados contrarias a la reducción a 20 metros de la anchura de la servidumbre de protección y con fecha 22 de noviembre de 2023 recibí copia de la resolución de fecha 19 de octubre de 2023 de la Dirección General de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se aprobaba la reducción de la servidumbre de protección de 100 a 20 metros en el municipio de Murueta. Recurrí en reposición ante Teresa Rivera Rodriguez Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, pero el expediente se remitió a la Audiencia Nacional, al recurrir Enaden Begiak y Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea, ante dicha Audiencia Nacional, contra la Orden Ministerial de fecha 19 de octubre de 2023, aprobatoria del deslinde de referencia. Con fecha 24 de mayo de 2024 supimos que Greenpeace España recurría también ante la Audiencia Nacional. El recurso esta pendiente de resolución al día de hoy.

Ayuntamiento de Murueta

Con fecha 5 de diciembre de 2023 presente ante el alcalde del Ayuntamiento de Murueta, un escrito de alegaciones, dado que la documentación del expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Murueta, en su Documento Inicial Estratégico DIE, incumple la legislación vigente de evaluación ambiental, del suelo y las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, ya que en ninguno de sus documentos se contemplan los riesgos de los efectos del ascenso del nivel medio del mar provocado por el cambio climático.

En mi segunda alegación exponía que la documentación del expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Murueta, en su Documento Inicial Estratégico DIE, no tiene en cuenta el documento «Kostaegoki. Vulnerabilidad, riesgo y adaptación de la costa del País Vasco frente al cambio climático» (ni ningún otro documento de referencia), informe/estudio creado por el propio Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco, cuyo objetivo principal es aportar información y herramientas relevantes a los organismos competentes, con relación a los efectos del ascenso del nivel medio del mar provocado por el cambio climático e impacto del oleaje sobre la costa vasca, para que su empleo en la planificación y gestión de zonas costeras permita hacer frente a los retos de este fenómeno global.

Y a continuación hacia una argumentación similar a la presentada ante el responsable de la Demarcación de Costas del País vasco

Con fecha 9 de agosto de 2024 recibí una notificación del Ayuntamiento de Murueta, y respecto a mi segunda alegación de que en ninguno de sus documentos, ni en su Documento Inicial Estratégico DIE, se contemplan los riesgos de los efectos del ascenso del nivel medio del mar provocado por el cambio climático, me respondían que en el la siguiente fase se redactara el correspondiente Estudio Ambiental Estratégica EAE donde se aportara la información oficial disponible sobre los diferentes escenarios previstos sobre el ascenso del nivel medio del mar provocado por el cambio climático, así como los potenciales riesgos derivados de ello. Y concluía que se debe desestimar la «sugerencia» planteada

Estando en total desacuerdo con la respuesta, con fecha 9 de septiembre de 2024 presente ante el alcalde del Ayuntamiento de Murueta, un escrito denunciando que,

dado que el Documento Inicial Estratégico DIE para la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Murueta, incumple el Articulo 18.1. d) de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al no contemplar en ninguno de sus documentos los riesgos de los efectos del ascenso del nivel medio del mar provocado por el cambio climático, tal y como argumentaba en mis ALEGACIONES de fecha 5 de diciembre de 2023, se debe considerar que todos los actos de las administraciones publicas referidos a dicho Documento Inicial Estratégico DIE son nulos de pleno derecho, en virtud de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., Articulo 47.2.

A este escrito no me han contestado al día de hoy.

SEGUNDO. − Respecto a la sede proyectada en el municipio de Gernika en los terrenos de la antigua fábrica Dalia, quiero exponer lo siguiente,

Administraciones implicadas; Diputación Foral de Bizkaia – Gobierno Vasco – Ayuntamiento de Gernika...

Con fecha febrero de 2022, se publicó el Documento Inicial Estratégico para la Modificación no sustancial del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina (actualmente Busturialdea-Artibai) para la ampliación del Museo Guggenheim en Gernika y Murueta.

En su apartado 5.5.3. Zonas inundables (paginas 45, 46, y 47), dice,

«Según la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, el Ministerio para la Transición Ecológica, ha desarrollado un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables (SNCZI), para la prevención de riesgos de inundación y la planificación territorial. Mediante herramientas de Sistemas de lnformación Geográfica, se han estudiado aquellas zonas con riesgos de inundación para los periodos de tiempo de 10, 50, 100 y 500 años.

Los ríos del Área Funcional Gernika-Markina siguen una dirección principal SSW-NNE y son poco caudalosos, de perfiles longitudinales muy acusados, carácter torrencial y con cuencas de recepción de reducida extensión. Sin embargo, en determinados momentos y ante precipitaciones intensas pueden llegar a producir importantes concentraciones de agua, lo que supone un riesgo de inundación.

En base al Artículo 18 del PTP vigente, tendrán la condición de Áreas inundables aquellas áreas que, por su localización, relieve y características topográficas, presentan riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas ordinarias. Se consideran suelos afectados por riesgo de inundación en los tres periodos de retorno de Q=10, 100 y 500 años, a los correspondientes, según la delimitación recogida en la web de la Agencia vasca del agua (URA).

La zona del astillero de Murueta está fuera de los tramos fluviales considerados en la SNCZI. Sin embargo, la zona de Dalia, en Gernika se encuentra, casi en su totalidad, dentro de la lámina de inundación de 10 años (Q10) de periodo de recurrencia».

Y en su apartado 7.5.1. Impactos potenciales en zonas con riesgo de inundación (pagina100), dice,

«La cartografía oficial del Gobierno Vasco, consultable en el visor GeoEuskadi, muestra que la parcela de Cubiertos Dalia, en Gernika, se sitúa casi en su totalidad dentro de la lámina de inundación de 10 años de periodo de recurrencia (Q10) y de Zona de Flujo Preferente, tal y como la define el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Teniendo en cuenta lo establecido en el PTP vigente, Ias actuaciones que se vayan a desarrollar en zonas con riesgo de inundación deberán cumplir la siguiente directriz:

En los suelos actualmente calificados sobre zonas afectadas por el riesgo de inundabilidad serán de aplicación los Condicionantes a los usos en las zonas inundables recogidos en el Anexo lV del PTP.

Por otra parte, las actuaciones que se sitúen en zonas con riesgo de inundabilidad, requerirán previa autorización administrativa de la Agencia Vasca del Agua. Asimismo, en los suelos con el riesgo de inundabilidad serán de aplicación las Normas del Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental, incluidas las actuaciones previstas en el ámbito de las márgenes de las rías afectas al Dominio Público Marítimo Terrestre, que se abordará en el siguiente apartado.

El Estudio Ambiental Estratégico analizará qué condicionantes debe establecer la modificación del PTP, bien para esta fase de planeamiento, bien para el Plan de Compatibilización»

Conclusión

Los documentos oficiales como «Kostaegoki. Vulnerabilidad, riesgo y adaptación de la costa del País Vasco frente al cambio climático», aseguran que la zona del deslinde en el término municipal de Murueta (Bizkaia) donde se ubican los Astilleros de Murueta, es una de las zonas más críticas de toda la costa del País Vasco y en la que más se sentirán los efectos de la subida del nivel del mar por el cambio climático, con más hectáreas inundadas en términos porcentuales y respecto al total del municipio con más del 25% de su superficie en riesgo de inundación por la subida del nivel del mar.

El Documento Inicial Estratégico para la Modificación no sustancial del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina (actualmente Busturialdea-Artibai), asegura que, los ríos del Área Funcional Gernika-Markina, en determinados momentos y ante precipitaciones intensas pueden llegar a producir importantes concentraciones de agua, lo que supone un riesgo de inundación, la zona de Dalia, en Gernika se encuentra, casi en su totalidad, dentro de la lámina de inundación de 10 años (Q10) de periodo de recurrencia, y la cartografía oficial del Gobierno Vasco, consultable en el visor GeoEuskadi, muestra que la parcela de Cubiertos Dalia, en Gernika, se sitúa casi en su totalidad dentro de la lámina de inundación de 10 años de periodo de recurrencia (Q10)

Si todo esto es de conocimiento de las administraciones publicas vascas, porque siguen empeñadas «si o si» en el proyecto del Guggenheim en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con una sede proyectada en el municipio de Murueta en la zona ocupada por los Astilleros de Murueta, zona en riesgo de inundación por los efectos de la subida del nivel del mar por el cambio climático, y con otra sede en el municipio de Gernika en la antigua fábrica Dalia, parcela que se sitúa casi en su totalidad dentro de la lámina de inundación de 10 años de periodo de recurrencia.

Les aconsejo a los responsables de las administraciones publicas vascas empeñadas en semejante tropelía, empeñadas en construir semejantes mamómetros en zonas en riesgo de inundación, que cojan un equipo de limpieza y se desplacen al barranco del Poyo a limpiar barro, a desescombrar y a recuperar cadáveres, pero acudan de incógnito porque sino no salen de allí, y después de unas semanas en aquel infierno quizás recuperen la sensatez.

Me temo que, en lugar de seguir mi consejo, seguirán con su «desbroce administrativo», y aprovecharan cualquier parche, como las obras que actualmente ejecuta la Demarcación de Costas del País Vasco en la playa de Laga, «la generación de dos nuevas dunas para garantizar una mayor defensa y estabilidad de la franja litoral frente a los efectos del cambio climático», según explican desde Costas, para encargar a Ihobe u organismo afín un nuevo informe «Kostaegoki» o similar, en el cual el municipio de Murueta se salvara milagrosamente de la subida del nivel del mar por los efectos del cambio climático. Y similar milagro podría obrarse en la parcela de Cubiertos Dalia, en Gernika, mediante un nuevo informe de la Agencia vasca del agua (URA).


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