¿Qué institución para el País Vasco norte?
En un contexto marcado por la reivindicación de una colectividad territorial para Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zuberoa y la reforma anunciada por el primer ministro Valls, el autor desgrana las características de las opciones que contemplaría el Estado francés de cara a dotar a los tres herrialdes de una institución propia: las de las estructuras federativas y las de las integradas.
El pasado 27 de junio, el prefecto (delegado del Gobierno) del departamento de los Pirineos Atlánticos, Pierre-André Durand, presentó ante el Consejo de Electos del País Vasco las opciones contempladas por el Estado de cara a dotar al País Vasco norte de una institución propia. Esta propuesta se inscribe en un contexto marcado por la reivindicación de una colectividad territorial con estatus particular de la mayoría de los cargos electos, agentes sociales y ciudadanos de ese territorio, así como de la reforma territorial anunciada por el primer ministro galo, Manuel Valls, que contempla, por una parte, la reducción del número de regiones (equivalentes de las comunidades autónomas) y la desaparición progresiva de los departamentos (equivalentes de las diputaciones) y, por otra parte, la transferencia de las competencias de los departamentos a las regiones y a las mancomunidades.
En la reunión mencionada, el prefecto presentó la metodología que piensa utilizar. En los próximos días, comenzará una ronda de contactos con los representantes de las distintas mancomunidades para presentar las opciones institucionales contempladas por el Estado; ronda que espera terminar el 12 de julio. Previamente, el día 7 de julio, hará lo mismo ante el Consejo de Desarrollo del País Vasco. A partir de entonces, los cargos electos reunidos en el Consejo de Electos tendrán un periodo de seis meses para debatir las diferentes opciones y posicionarse a favor de una u otra. A finales de año, el prefecto se reunirá de nuevo con las instituciones mencionadas tras la actualización realizada por los diputados y senadores galos. Como precisa Arantxa Manterola, una vez definida la estructura institucional, a partir de 2015 comenzará el trabajo técnico de puesta en marcha (redacción de estatus, fiscalidad, creación de la estructura) para que entre en vigor el 1 de enero de 2017.
Entre las opciones institucionales contempladas por el Estado figuran dos tipos de instituciones: las estructuras federativas, tales como el Polo de Equilibrio Territorial y Rural y el Polo Metropolitano, y las estructuras integradas como la Comunidad de Aglomeración y la Comunidad Urbana. Conviene detenerse sobre cada una de estas estructuras.
En primer lugar, el Polo de Equilibrio Territorial y Rural (PETR) ha sido creado por la ley n°2014-58 del 27 de enero de 2014 relativa a la modernización de la acción pública territorial. Las PETR son unas entidades creadas por acuerdo de las Entidades Públicas de Cooperación Inter-municipal (EPCI) con fiscalidad propia, en el seno de un perímetro único sin enclaves, de cara a llevar a cabo acciones de interés común y a elaborar un proyecto de territorio que defina las condiciones de desarrollo económico, ecológico, cultural y social en el perímetro del Polo de Equilibrio Territorial y Rural. Este proyecto territorial precisa las acciones a implementar en materia de desarrollo económico, ordenación del territorio y de promoción de la transición ecológica. Las PETR son unas entidades públicas sometidas a las reglas aplicables a los sindicatos mixtos cerrados. No en vano, se distinguen de las reglas del derecho ordinario por sus regímenes de creación, que pueden ser: 1) una creación inicial que emana de la voluntad de varias EPCI con fiscalidad propia de agruparse en Polo de Equilibrio Territorial y Rural; 2) una transformación voluntaria del sindicato mixto compuesto exclusivamente por Entidades Públicas de Cooperación Inter-municipal con fiscalidad propia y que cumplen las condiciones fijadas por la ley; o 3) una transformación por el representante estatal de los sindicatos mixtos que han sido reconocidos con «países» en el sentido contemplado por la ley n°95-115 del 4 de febrero de 1995 de orientación para la ordenación y el desarrollo del territorio.
En segundo lugar, el Polo Metropolitano (PM) es una estructura institucional creada por la ley n°2010-1563 del 16 de diciembre de 2010 y modificada por la ley n°2010-58 del 27 de enero de 2014. Ha sido constituida de cara a implementar acciones de interés metropolitano con el fin de promover un modelo de ordenación, de desarrollo sostenible y de solidaridad territorial de las ECPI con fiscalidad propia, siempre y cuando una de ellas tenga más de 100.000 habitantes o 50.000 habitantes si es fronteriza con un país extranjero.
Posteriormente, a la demanda del consejo sindical del Polo Metropolitano, las regiones o los departamentossobre el territorio de los cuales se encuentra la sede de estas EPCI pueden adherirse al Polo Metropolitano. Su funcionamiento está regulado por las reglas generales aplicables a los sindicatos mixtos.
En tercer lugar, la Comunidad de Aglomeración es una institución destinada a los conjuntos urbanos de cierta importancia. Reúne a 50.000 habitantes en el seno de uno o varios municipios centrales de más de 15.000 habitantes. El umbral se rebaja a 30.000 habitantes si se trata de la prefectura del departamento o si es cuestión del municipio más poblado del mismo. Tratándose de una inter-municipalidad que goza de un proyecto fuertemente integrado, el artículo L-5216-1 del Código General de las Colectividades Territoriales (CGCT) hace referencia a un “Proyecto común de desarrollo urbano y de desarrollo territorial”. Así, las competencias son más numerosas y solamente algunas de ellas pueden ser ejercidas en los límites del interés comunitario, ya que las demás deben ser ejercidas íntegramente.
En cuarto y último lugar, hasta la aprobación de la ley n°2010-1563 del 16 de diciembre de 2010, la Comunidad Urbana (CU) era la ECPI más integrada, con un umbral de creación elevado que ha sido rebajado a 250.000 habitantes por la ley del 27 de enero de 2014. El número de competencias obligatorias de las CU es mucho más importante y ese tipo de ECPI con fiscalidad propia no ejerce competencias a título optativo.
Las estructuras federativas, tales como el Polo de Equilibrio Territorial y Rural y el Polo Metropolitano, tienen la ventaja de partir de entidades existentes y de agrupar al conjunto del País Vasco norte, mientras que las estructuras integradas gozan de legitimidad democrática, de fiscalidad propia y de competencias más extendidas. No en vano, estas últimas se caracterizan por el hecho de conceder la primacía a las entidades urbanas, lo que corre el riesgo de incrementar la brecha entre la costa, donde se concentra la mayoría de la población y de la actividad económica, y el interior de las tierras, más rural y despoblado.
Si la dotación de una de estas estructuras político-administrativas tuviera el mérito de avanzar en la institucionalización del País Vasco norte al dotarlo de una institución propia, todas las opciones contempladas por el Estado francés, por mediación del prefecto, se alejan de la institución solicitada por ese territorio: a saber, la colectividad territorial con estatus particular que gozaría de las competencias de los departamentos, a las que se añadirían ocho competencias adicionales.