La sala de lo Civil y Penal del TSJPV estima, en un auto citado por Efe, el recurso de súplica de la propia Pérez Asenjo contra la decisión del tribunal de admitir a trámite una querella en su contra interpuesta por la acusación particular que representa a las víctimas del fotógrafo, quien se encuentra en prisión desde el pasado mes de mayo.
Según informó en aquel momento el TSJPV, la querella respondía a la presunta «falta de actuación» de la jueza respecto al requerimiento que ella misma hizo a Cabezudo, el 25 de enero de 2017, para que retirara de internet, de forma «inmediata», todas las imágenes relacionadas con las mujeres «perjudicadas en este procedimiento», bajo pena de «incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial».
Unos meses más tarde, el 3 de marzo de 2017, la propia jueza, Ana Isabel Pérez Asenjo, constató en un nuevo auto la procedencia de «investigar el incumplimiento» de este mandato por parte del fotógrafo.
Esa «falta de actuación» de la magistrada respecto a este último hecho fue el motivo por el que, en aquel momento, el TSJPV admitió a trámite la querella contra la instructora, en una resolución que, no obstante, desestimó otras once alegaciones de los querellantes y que contó con dos votos particulares.
La decisión del TSJPV no era firme, ya que podía ser recurrida en súplica ante el propio tribunal, como finalmente hicieron tanto la magistrada –que mientras tanto se inhibió del caso en favor del titular del Juzgado de Instrucción número 3– como la acusación particular, que insistió en la necesidad de que se atendiera íntegramente todos los motivos de su querella.
En un nuevo auto, el TSJPV atiende ahora las tesis de la magistrada, al entender que el hecho de que la jueza «no haya actuado hasta el 27 de febrero para dar cumplimiento» a su propio acuerdo «no convierte» su conducta «en ilegal ni por supuesto en ilícita» ni «delictiva».
«Esta conducta omisiva no basta por sí sola para atribuir la condición de criminal a la persona que la realiza», explica la resolución pues «para ello se requiere que aflore su voluntad de delinquir, ya que esta «modalidad de la prevaricación» necesita para entenderse como cometida «la dejación maliciosa y caprichosa de promover la persecución y castigo de los delincuentes».
El escrito judicial sostiene además que de los autos no se infiere que la «conducta omisiva» de la jueza «sea, pura y simplemente, producto de su voluntad caprichosa de no realizar actuación alguna con la única finalidad» de «intentar silenciar a las víctimas o favorecer la no incriminación» de Cabezudo, como sostiene «de forma reiterada» la acusación particular.
El TSJPV aprecia en la forma de actuar de la magistrada «un mero error y olvido», en un contexto en el que la «complejidad» de la causa «resulta incontestable», con «el dictado de múltiples resoluciones en los diversos procedimientos abiertos para la investigación de unos hechos nefandos, presuntamente delictivos y difíciles de perseguir», y con «una instrucción ciertamente azarosa, corregida por la Audiencia Provincial y que ha sido objeto de otras dos querellas por prevaricación» que también fueron desestimadas.
«Situación –prosigue el texto– que permite deducir, de forma más que razonable, que la infracción de la magistrada no ha sido buscada intencionadamente por ella con la finalidad de perjudicar a las víctimas y de favorecer la no incriminación del investigado».
El tribunal atribuye, por lo tanto, la falta de acción de la instructora a «una disfunción nacida de la simple falibilidad humana» que, además, pudo «haber sido corregida fácilmente» por la acusación particular ya que, «si tan extremadamente grave y urgente le parecía esta cuestión, nada le impedía denunciarlo ante la autoridad competente, al tratarse de un delito público y por tanto perseguible a instancia de cualquier interesado».
El auto insiste además en que hubiera resultado «aún más sencillo» haberse limitado a «recordar a la magistrada que procediera conforme a lo que tenía acordado», algo que, por otra parte, tampoco justifica «la conducta omisiva de la jueza querellada».
Este auto, que ya es firme y contra el que no cabe recurso alguno, cuenta con tres votos particulares, dos de ellos discrepantes con la mayoría de la sala y un tercero concordante con la decisión del tribunal, aunque con una discrepancia técnica «de naturaleza interpretativa».