En la sentencia, contra la que no cabe recurso, el citado tribunal considera que supone un «reconocimiento» o un «elogio» o una «loa a un miembro de ETA» y, por tanto, un acto de «desprecio» u «ofensa a las víctimas del terrorismo».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN explica que resulta acreditado que en la concentración se pretendía recordar a Xabier Rey Urmeneta, condenado por integrar el comando Nafarroa, fallecido el año pasado, el 6 de marzo de 2018, cuando cumplía condena en el centro penitenciario de Puerto, en Cádiz.
En la comunicación efectuada a la Delegación del Gobierno español en Nafarroa, el convocante reflejaba que el objeto del acto era denunciar «la situación de las cárceles y los derechos humanos».
Tras la prohibición decretada por la Delegación, el convocante alegó ante la Sala de lo Contencioso del TSJN la falta de conexión entre el lema de la concentración y los motivos dados en la denegación gubernativa.
Al respecto, el tribunal sostiene, al igual que alegó la Abogacía del Estado, que «el hecho de que la comunicación no contuviese la previsión del acto de homenaje o recuerdo al citado miembro de la banda terrorista ETA en nada empece a la afirmación de su evidente conexión».
Según expone la Sala, la conexión está «plenamente constatada en el expediente administrativo en el que obra el informe policial debidamente detallado sobre los extremos relevantes del caso: la identificación del homenajeado y las circunstancias judiciales y vitales atinentes al mismo (condenas penales, pertenencia a banda armada, cumplimiento de condena y fallecimiento el mismo 6 de marzo de 2018)».