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La autopsia a Santi Coca ni confirma ni rechaza que la muerte fuera causada por un golpe

La autopsia de Santi Coca, el menor fallecido tras una riña en Donostia en abril de 2019, no ha sido capaz de afirmar de manera concluyente si la hemorragia cerebral que acabó con su vida fue causada o no por los golpes recibidos.

La agresión tuvo lugar en el exterior del Náutico.
La agresión tuvo lugar en el exterior del Náutico.

La autopsia realizada por el Servicio de Patología Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal, a la que ha tenido acceso Efe, sostiene que los traumatismos que sufrió el joven Santi Coca fueron «de escasa entidad». El informe no es concluyente respecto a las razones de la hemorragia cerebral que acabó con su vida, sin decantarse entre una causa «homicida» o «natural».

Santi Coca falleció, tras permanecer dos días en coma en el hospital, después de sufrir una agresión la madrugada del pasado 26 de abril por parte de un grupo de jóvenes en la zona entre el Ayuntamiento de Donostia y el Náutico.

En este lugar se produjo una reyerta, al parecer a raíz de una discusión por un paquete de tabaco, en la que el menor fallecido resultó gravemente herido.

La Ertzaintza detuvo a siete jóvenes por su presunta relación con estos hechos, y el Juzgado de Guardia ordenó prisión provisional para seis de ellos, que se encuentran encarcelados desde el 29 de abril.

«Destrucción de centros vitales»

La autopsia sostiene que la causa «fundamental» de la muerte fue una «hemorragia subaracnoidea» que le provocó la «destrucción de centros vitales encefálicos», si bien aclara que la razón de este sangrado resulta «indeterminada».

«La valoración de los hallazgos, (…) no permite descartar otra posible causa de hemorragia subaracnoidea, por lo que la causalidad médico legal debe establecerse como indeterminada entre la posibilidad de un traumatismo en el transcurso de una agresión y la posibilidad de una etiología no traumática o natural no detectada a pesar de los estudios realizados», explica el documento.

El escrito apunta asimismo que la lesiones de la región cefálica «pueden ser compatibles» con un impacto directo en el temporal derecho por un objeto o parte corporal de bordes romos y, a nivel occipital, con un impacto indirecto «contra una superficie plana», como una pared o el suelo.

No obstante, subraya que estas lesiones no fueron «de suficiente intensidad como para provocar fracturas en los planos craneales subyacentes ni lesiones cefálicas por contusión, ni lesiones encefálicas por aceleración o deceleración».