El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que rebajó a nueve meses y un día la condena inicial de dos años y un día de cárcel.
El Supremo ha rechazado que los comentarios que difundió el rapero Pablo Hasel en Twitter estén amparados por la libertad de expresión y los considera un «medio idóneo para suscitar reacciones violentas, minar la confianza en las instituciones democráticas, avivar el sentimiento de desprecio y odio» contra ellas y «menoscabar la dignidad de las personas».
En sus tuits, la Sala ve «concretos actos de apoyo explícito a usar la violencia contra el Rey y las Fuerzas de Seguridad. No es libertad de expresión. Es odio y ataques al honor», dice el Supremo en una sentencia que cuenta con el voto particular de dos magistrados.
Miguel Colmenero y Ana María Ferrer han discrepado de la mayoría al estimar que los mensajes de Hasel están cubiertos por la libertad de expresión y apuestan por reservar la sanción penal «para las acciones más graves, a lo realmente intolerable desde la óptica de los valores democráticos».
Donde ambos ven una crítica «en muchos casos desmedida, grosera y huérfana de un mínimo rigor, pero amparada en la libertad de expresión», el resto de la Sala aprecia que se va «más allá de la camaradería nacida de vínculos ideológicos, con una alabanza, no ya de los objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por organizaciones terroristas».
Se recuerda en la sentencia que Hasel ya fue condenado por este mismo delito por la Audiencia Nacional y que con su actuación «enalteció la trayectoria delictiva de varias personas exclusivamente en razón a su involucración en execrables delitos terroristas» con la intención de que «alguno de sus lectores asumiera el discurso del odio que así propagaba para ver si reanudaba la acción violenta terrorista».
Niega además que se sancione una «discrepancia política», sino que condena «la incitación, la provocación y el riesgo que genera de que terceras personas, enardecidas por esas expresiones, retomen la violencia».
Los magistrados discrepantes apuntan que, aunque Hasel muestra «una cierta sintonía ideológica con los personajes» a los que cita e incluso «coincidencia de objetivos políticos», esto no implica necesariamente una coincidencia en los medios.
La mayoría del tribunal también cree que los comentarios de Hasel supusieron «un ataque personal y directo a la Casa Real y a sus miembros de modo despiadado» que fue más allá de la mera discrepancia y que la libertad de expresión no puede utilizarse como «paraguas» o «cheque en blanco».
Los magistrados discrepantes, por su parte, ven que dicha crítica, aunque «desabrida», supone «una toma de postura ideológica», su republicanismo, y recuerdan que muchas de sus acusaciones al rey emérito estaban y están en el debate público. «No olvidemos que el margen de restricción de la libertad de expresión cuando del debate político se trata es muy estrecho», señalan.
Por estos hechos, Hasel fue condenado en un principio a dos años de prisión, pero la Audiencia Nacional lo rebajó a nueves meses. Sobre él, no obstante, pesa una primera condena de dos años de cárcel, también por «enaltecimiento del terrorismo», cuya ejecución la Audiencia Nacional dejó en suspenso. Ahora, este tribunal deberá decidir si el rapero entra en prisión, según indica la agencia Efe de fuentes jurídicas.
La respuesta de Pablo Hasel
Tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo, Pablo Hasel ha denunciado en Twitter que «vuelvo a enterarme por los medios que han hecho firme mi condena de la Audiencia Nazi-onal por la canción del Borbón y tuits denunciando abusos policiales o solidarios con presos políticos».
Vuelvo a enterarme por los medios (esta vez no habían avisado al abogado ni que se reunían en el Supremo para decidir) que han hecho firme mi condena de la Audiencia Nazi-onal por la canción del Borbón y tuits denunciando abusos policiales o solidarios con presos políticos.
— Pablo Hasel (@PabloHasel) June 8, 2020
Añade que «la condena no es solo de nueve meses como dicen los medios, hay una elevada multa que al no pagarla, cosa que no puedo ni aunque pudiera haría, se transforma en más condena de prisión. Se probó en el juicio que lo que digo son hechos objetivos, pero condenan igual».
«Queda por ver si lo suman a mis antecedentes de dos años por hacer canciones y solicitan el ingreso en prisión inmediato. La otra condena es de hace años y quizá ya no puedan sumarlo, es lo que anda viendo mi abogado. Una vez más se demuestra que aquí no hay libertad de expresión», denuncia Hasel.
En su opinión, la sentencia del Supremo le reafirma en que «aquí no existen ni las libertades más fundamentales. Se pasan la defensa por el forro en juicios-farsa donde dicen que podemos defendernos, pero aunque lo probemos, de nada sirve. Esto es el fascismo encubierto, prisión hasta por contar hechos probados».