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El TSJPV permite reabrir los bares y restaurantes de los municipios en zona roja

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha acordado permitir a los bares y restaurantes reabrir en los municipios que se encuentran en zona roja por la alta incidencia de la covid-19, tras admitir cautelarmente la petición de las asociaciones de hostelería.

Los hosteleros se han concentrado ante el TSJPV mientras este deliberaba. (Monika DEL VALLE/FOKU)
Los hosteleros se han concentrado ante el TSJPV mientras este deliberaba. (Monika DEL VALLE/FOKU)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha adoptado esta medida cautelar solicitada el pasado 4 de febrero por los hosteleros de la CAV a través de un recurso en el que reclamaron que se eliminara la medida decretada por el Ejecutivo de clausurar bares y restaurantes en localidades de más de 5.000 habitantes en los que la tasa de incidencia acumulada de casos positivos por covid-19 en los últimos 14 días fuera igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes. Esta restricción se extendía también a municipios más pequeños con alta incidencia del virus.

El alto tribunal ha decidido, de forma provisional, aceptar la reclamación de las asociaciones de hostelería de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, a la espera de entrar en el fondo del asunto y tomar una decisión definitiva.

Estima el tribunal que, con las limitaciones de aforo y con medidas sanitarias como el uso de mascarillas, la hostelería «no parece un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública».

Pese a la posibilidad de su reapertura, determinada por el TSJPV, los establecimientos hosteleros deberán mantener otra serie de restricciones y obligaciones establecidas por el decreto del Gobierno de Lakua, como el cierre a las 20.00 horas y apertura a las 6.00 horas, mantener un aforo reducido del 50%, garantizar la distancia de metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes, la agrupación de clientes por mesa con un número máximo de cuatro clientes, y la prohibición de consumir en barra o de pie.

«Grave quebranto económico»

En el auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Luis Angel Garrido, se incide en que la reapertura no es «incondicional», refiriéndose a las restricciones en vigor. 

Asimismo, señala que, «ciertamente, en los muy numerosos municipios de la denominada zona roja, el cierre de las actividades hosteleras es total hasta que salgan de esa situación, con lo que, al carecer de ingresos, se genera un grave quebranto económico» para los bares y restaurantes.

«Es notorio y resulta muy difícil la reparación ante la realidad del cierre definitivo de un número no desdeñable de negocios, de forma tal que una posible indemnización futura, de producirse, no restablecería la situación fáctica actual», asevera.

En todo caso, el tribunal admite que, desde el punto de vista de los intereses en conflicto, no se puede obviar que la situación pandémica por la alta incidencia de la covid-19 exige medidas que dificulten su expansión.

No está clara la influencia

Pero la primera conclusión que extrae «es que no aparece con claridad la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de Navidad».

Se incide además en las medidas adoptadas por el Ejecutivo de Lakua para evitar el contagio en los locales. Se cita que en diciembre, con esas restricciones, la apertura de los locales no provocó un incremento de los contagios.

En concreto, la resolución judicial alude al informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno de Lakua de 3 de febrero de 2021, que recoge «que la incidencia mínima» del virus se produjo el 27 de diciembre de 2020, «iniciándose después una escalada que lleva a la situación actual que, al parecer, se encuentra en una ligera bajada».

«Lo cierto es que para esa fecha, con importantes limitaciones, la hostelería llevaba abierta 15 días. No es un periodo muy amplio, pero sí supera los 10 días de aislamiento actualmente exigidos para positivos y contactos de positivos, y los 14 días de incidencia acumulada, sin que tal incidencia se elevase lo más mínimo», apunta.

Asimismo, recuerda que días antes de la escalada del nivel de contagios, se adoptaron por el Ejecutivo autonómico diversas medidas de relajación, fundamentalmente, con la movilidad y, sobre todo, comenzaron a producirse encuentros de familiares y amigos en espacios privados con motivo de las celebraciones navideñas. «Tales encuentros, según una parte importante de los epidemiólogos, pueden producir en torno al 80% de los contagios», destaca el TSJPV.

Por ello, la Sala entiende que la apertura de la actividad hostelera, en las medidas de control impuestas, «no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública» por lo que accede a la medida cautelar solicitada por los recurrentes. A pesar de la decisión, recuerda que esas medidas cautelares adoptadas «podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiasen las circunstancias en virtud de las cuales se hubieren adoptado».