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Nueva valoración hoy sobre las mascarillas tras el cambio legal que fomenta su uso

La obligación de mascarilla se refuerza en el Estado español desde este miércoles con un cambio legal que suprime la alusión a las distancias. Se marcan algunas excepciones, pero pocas. No obstante, la Interterritorial de Salud valora hoy si hay que afinar más una norma contradictoria.

Gente paseando por Alde Zaharra de Iruñea con mascarilla. (Iñigo URIZ/FOKU)
Gente paseando por Alde Zaharra de Iruñea con mascarilla. (Iñigo URIZ/FOKU)

La ley de «nueva normalidad» que fija, entre otras cosas, la obligatoriedad del uso de la mascarilla aún manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros en la vía pública y en espacios al aire libre ha entrado este miércoles en vigor, tras su publicación este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid fue aprobada el pasado jueves por el Pleno del Congreso, tras la luz verde del Senado, donde se introdujo una enmienda -del PSOE- que fijaba la obligatoriedad de la mascarilla incluso manteniendo la distancia de seguridad.

El texto que llegó al Senado y que no se modificó previamente en el Congreso recogía que las personas de más de seis años en adelante quedan obligadas al uso de las mascarillas en distintos supuestos.

En concreto, «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros».

Con la enmienda introducida en el Senado, la parte final de la redacción del texto relativa a la distancia de seguridad se suprimió, con lo que el uso de la mascarilla es obligatorio incluso si se puede mantener esa distancia de 1,5 metros.

La motivación de la enmienda argumentaba que «con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV 2 por aerosoles, el uso de mascarillas no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros».

«En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público», indica la redacción final de la ley publicada en el BOE.

No obstante, muchas voces alertan de la incoherencia que supone fomentar el uso de la mascarilla en espacios abiertos (por ejemplo el monte) cuando está constatado que los contagios se producen básicamente en sitios cerrados o privados (donde el uso directamente no se controla). La portavoz del Gobierno español, María Jesús Montero, se hizo eco el martes de esta cuestión.

Así las cosas, en el Consejo Interterritorial de Salud de hoy se analizará la entrada en vigor de esta norma y no se descarta matizar algunos extremos. Desde el Gobierno se admite que hay un cierto «desfase» entre los criterios científicos y las cuestiones normativas.

De momento, la ley no ha sufrido modificación respecto al texto inicial en cuanto al uso de las mascarillas en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no son convivientes.

Sí se modifica en el caso de las cubiertas y espacios exteriores de los buques y embarcaciones, donde el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio, algo que ya incluía también la enmienda aprobada en el Senado y ratificada, junto con el resto de la ley, por el Congreso la pasada semana.

Excepciones

La obligatoriedad en todos los supuestos anteriores no es aplicable a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible «en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias».

Las normativas autonómicas pueden matizar esta ley. En Euskal Herria, por ejemplo, se exige la mascarilla si se está practicando deporte individual al aire libre en espacios urbanos concurridos.