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Ceuta: Marlaska se lava las manos, la AN no suspende y los menores siguen en riesgo

La Audiencia Nacional ha declinado suspender las expulsiones de menores desde Ceuta a Marruecos, interrumpidas por un juzgado local. Antes se había lavado las manos el Ministerio de Interior en sus alegaciones, en las que dice que todo es responsabilidad del Gobierno ceutí, lo que niegan ONGs.

Menores marroquíes hacen cola en Ceuta para ser atendidos por profesionales sanitarios. (Antonio SEMPERE/AFP)
Menores marroquíes hacen cola en Ceuta para ser atendidos por profesionales sanitarios. (Antonio SEMPERE/AFP)

La Audiencia Nacional ha rechazado este miércoles suspender las devoluciones a Marruecos de los menores no acompañados que llevan en Ceuta desde mayo afirmando no se deducen violaciones de derechos, si bien se ha declarado competente para resolver el recurso de la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado. El asunto seguirá en su sede por tanto y habrá que ver si se reanudan o no las expulsiones, paralizadas hace dos días por un juzgado ceutí.

Entre tanto, la indefinición con estos menores es absoluta, porque el Ministerio del Interior ni siquiera ha querido decir a los medios cuántos han sido expulsados. De hecho, en sus alegaciones ante la Audiencia Nacional se ha lavado las manos afirmando que todo lo está haciendo el Gobierno de Ceuta, liderado por el PP.

Sin embargo, los propios documentos del Ministerio desmienten este argumento. Y es que Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, remitió un correo electrónico al secretario general de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Ismael Kasrou, el pasado 10 de agosto a las 14.45 horas en el que indicaba en relación a la repatriación de menores no acompañados a Marruecos que se procediera a comenzar esas devoluciones desde ese mismo día. «Dada la importancia del asunto, se insta se proceda a cumplir lo previsto en el escrito desde hoy mismo», dice literalmente el correo al que ha tenido acceso Europa Press.

En el asunto de ese 'mail' se puede leer 'Acuerdo repatriación menores' y lleva adjunto un documento de texto cuyo título es 'respuesta retorno menores Ceuta.doc'.

El mensaje del correo fue remitido por Interior a la Audiencia Nacional después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo le reclamara que en el plazo de 24 horas le entregara el oficio de 10 de agosto en el que la Secretaría de Estado de Seguridad fundamentaba la repatriación de menores en virtud del Acuerdo de 2007 firmado con Rabat.

Tras salir a la luz el tema, el Ministerio se ha intentado escudar en que esa comunicación en la que «se insta a cumplir lo previsto» era un mero acuse de recibo a decisiones del Gobierno ceutí.

El litigio judicial

Conviene repasar el proceso judicial. La Red recurrió ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia por la «instrucción» de Interior que avala la expulsión de menores no acompañados desde Ceuta a Marruecos. Recordó que «estaban bajo la tutela del Estado español», por lo que pidió la suspensión de los retornos.

La Audiencia pidió al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska que remitiera la comunicación que dirigió a la Delegación del Gobierno de Ceuta sobre su solicitud para aplicar el acuerdo de retorno de menores, lo que Interior ha hecho hoy.

En el escrito dirigido a la Sala, Interior responde que el texto que envío a Ceuta «se limita a poner de manifiesto que el Ministerio ruega se proceda a efectuar el retorno de los menores respetando sus intereses o derechos», si bien añade que la orden «no ha sido dictada» por Interior, por lo que pedía rechazar el recurso pues esta instancia judicial no sería la competente y todo debería decidirse en Ceuta.

Pero en su auto, la Audiencia explica que el objeto del presente recurso es precisamente esta comunicación de 10 de agosto con el membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se acuerda que se proceda a ejecutar las previsiones recogidas en el artículo 5 del Acuerdo entre España y Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado.

La Sala considera que el escrito, aunque «presenta defectos de forma», como la falta de firma así como «su escueta fundamentación», no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada por la asociación.

Sin embargo, rechaza esta petición porque la solicitud debe plantearse en los procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo Hispano-Marroquí.

En base a esos procedimientos, «cabrá, en su caso, apreciar si existen las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, e impugnar, planteando las solicitudes cautelares que se consideren oportunas, bien su resolución, bien la ausencia de tales procedimientos, ante los órganos de esta jurisdicción que sean competentes que ya tienen conocimiento de alguno de estos recursos».

En consecuencia, y sin prejuzgar el fondo del recurso, la Sala rechaza acordar la suspensión cautelar al considerar que no se deducen violaciones de derechos.