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Segunda condena para el violador en serie de Gipuzkoa: 9 años por la agresión de Lasarte-Oria

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a nueve años de prisión al violador en serie de Gipuzkoa por la agresión sexual a una mujer en Lasarte-Oria en 2015. El martes fue condenado a 15 años por otro caso y otros cuatro están a la espera de juicio o en fase de instrucción.

Segunda sesión del juicio contra el violador de Gipuzkoa por la agresión en Lasarte-Oria.
Segunda sesión del juicio contra el violador de Gipuzkoa por la agresión en Lasarte-Oria. (Nagore Iraola | Europa Press)

El violador en serie de Gipuzkoa ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa a nueve años de cárcel por la agresión sexual a una chica en la localidad de Lasarte-Oria, ocurrida el 1 de enero de 2015.

La sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, considera al acusado responsable de un delito de «agresión sexual con penetración sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal» y le condena también a indemnizar a la víctima con 25.000 euros.

Esta es la segunda condena que recae contra el presunto violador en serie de Gipuzkoa, después de que este mismo martes la Sección Tercera de la Audiencia le impusiera 15 años de prisión por violar a una mujer en su domicilio de Beasain en 2019.

La violación de Lasarte-Oria tuvo lugar sobre las siete de la mañana del 1 de enero de 2020, cuando la víctima regresaba sola a su domicilio tras haber celebrado la Nochevieja con unos amigos y, según la resolución judicial, el inculpado «la abordó por detrás» y, «plenamente consciente del acto que iba a realizar», le «anuló toda posibilidad de defensa» tapando su boca y nariz «con una copa de sujetador impregnada en cloroformo».

La adicción al sexo no es salvoconducto

Durante el juicio, la defensa apeló a la presunción de inocencia de su cliente, quien dijo ser adicto a la droga, consumidor de alcohol y sufrir depresión y adicción al sexo, aunque sin llegar a discutir su presencia en el lugar ni la eventual autoría de los hechos.

La sala hace especial hincapié en la supuesta «obsesión en torno al sexo» que alegó el acusado, una presunta «pulsión irrefrenable» que, sin embargo, «compadece mal» con la «secuencia» de los hechos.

Recuerda en este sentido que aquel día el hombre se desplazó a Lasarte-Oria desde su localidad de residencia y «esperó el momento propicio para atacar a una víctima que estuviera sola», descartando a otra chica que pasó antes frente a él ante la posibilidad de que una pareja que también pasaba por allí pudiera «auxiliarla».

La sentencia resalta además que esta presunta adicción al sexo del acusado «no puede convertirse en un salvoconducto» o en «un placet» que le sirva para «cometer delitos de esta índole con una responsabilidad criminal exonerada o atenuada».

Este mismo hombre está a la espera de juicio por una violación más y dos tentativas de agresión sexual ocurridas en Anoeta, Andoain y Tolosa que se juzgarán conjuntamente, mientras que un sexto caso se encuentra en fase de instrucción.

Posibilidad de recurso

Además de las penas ya citadas, la Audiencia de Gipuzkoa prohíbe al encausado aproximarse con su víctima y comunicarse con ella durante diez años, adicionales a la pena de prisión, tras la que además deberá permanecer diez años en situación de libertad vigilada.

Al igual que la primera sentencia relativa a la violación de Beasain, esta resolución aún no es firme y es posible presentar un recurso ante de apelación ante el TSJPV.