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El Supremo español rebaja en 8 años la pena a un condenado por matar a su mujer en Bilbo

El Tribunal Supremo español ha rebajado de 37 años a 29 la condena de un hombre condenado por maltratar y asesinar a su mujer, Maguette Mbeugou, en su domicilio de Bilbo. Se ha anulado la pena por «lesiones psíquicas» a sus hijas, ya que este tratamiento no fue prescrito por un médico.

Imagen de archivo de una manifestación para denunciar el crimen machista de Maguette Mbeugou en 2018 en Bilbo. (Monika DEL VALLE/FOKU)
Imagen de archivo de una manifestación para denunciar el crimen machista de Maguette Mbeugou en 2018 en Bilbo. (Monika DEL VALLE/FOKU)

El Tribunal Supremo ha rebajado en ocho años (de 37 a 29) la pena de prisión de un hombre condenado por maltratar y asesinar a su mujer, Maguette Mbeugou, en la misma casa de Bilbo en la que se encontraban sus dos hijas menores, a quienes abandonó después de los hechos.

El motivo de esta rebaja es que las niñas recibieron tratamiento psicológico pero «no se declara probado que se prescribiera» este tratamiento por un médico, por lo que no es posible condenarle por dos delitos lesiones psíquicas a sus hijas.

En su sentencia, el TS explica que rebaja la pena de prisión de 37 años y dos meses a 29 años y dos meses porque «el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico» exigido por la ley.

En este sentido, precisa que lo «decisivo» es que «un médico establezca que un determinado tratamiento era objetivamente necesario para la sanidad, dadas las características de las lesiones».

En once folios, el Supremo ha repasado los hechos probados que se remontan a la noche del 24 de septiembre de 2018, cuando el acusado «atacó» a su esposa, que se encontraba durmiendo, «con uno o varios cuchillos» y le generó hasta 83 cortes en «cara, cuello y brazos (...) hasta que le causó la muerte». Las hijas de ambos, que entonces tenían cuatro y dos años, «estaban en la casa, por lo que era muy probable que percibieran los hechos».

Al día siguiente, el hombre abandonó el domicilio sobre las 06:00 y dejó solas a sus dos hijas, que fueron auxiliadas por una vecina, «al oír su llanto» siete horas después.

Daños evidentes

Tras lo sucedido, una de las menores ha presentado «afectación psicológica asociada a estrés postraumático, con relevante afectación cognitiva, emocional y conductual de mal pronóstico». La otra niña ha quedado sin habla y con «otras afectaciones emocionales y comportamentales subsecuentes a estrés postraumático, con pronóstico incierto». Consta que las dos han recibido terapia.

Sin embargo, en su recurso el acusado alegó que en la sentencia por la que se le condena no consta que las lesiones psíquicas de las menores hubiesen requerido de un tratamiento médico. En la resolución, el Tribunal reconoce, ciertamente, «la jurisprudencia ha entendido que es necesario que el tratamiento sea prescrito por un médico como necesario para la curación, lo que excluye los casos en los que un determinado tratamiento sea prescrito por otros profesionales».

El Supremo ha subrayado que pese a que sí se ha declarado probado que lo sucedido les provocara «un grave menoscabo de su salud psíquica, no está claramente establecido» si dicho daño se debió «a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, solas en el domicilio, durante más de siete horas, sin que pueda excluirse esta posibilidad».

Sin aclararse el origen

Para los magistrados, la «ausencia» de otros datos «más concluyentes» lleva a admitir que las «perturbaciones psíquicas» de las menores también pudieron tener su origen en el abandono sufrido, por el que ya fue condenado el hombre, lo que «impide» que se le condene por el delito de lesiones.

De esta forma, el Supremo ha confirmado la condena de prisión de 29 años y dos meses de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y de género, dos delitos de abandono de menores y un delito de maltrato habitual.

Ha ratificado también la inhabilitación absoluta durante 25 años y la inhabilitación especial por cuatro años y dos meses. Y avalado la privación de la patria potestad respecto de sus hijas por 32 años y medio.

Además, ha confirmado la prohibición de acercarse a las menores a menos de 500 metros, de sus domicilios o de cualquier lugar que frecuenten, y de comunicarse con ellas por un plazo de 35 años. Y ha confirmado la indemnización de 780.000 euros para las menores.