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TJUE: el plazo para reclamar los gastos hipotecarios empieza cuando el cliente conoce el fraude

El fallo del TJUE sobre los gastos hipotecarios destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo.

El TJUE ha dictado sentencia sobre los gastos de hipoteca de cláusulas abusivas.(Gorka RUBIO/FOKU)
El TJUE ha dictado sentencia sobre los gastos de hipoteca de cláusulas abusivas.(Gorka RUBIO/FOKU)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia sobre los plazos para reclamar los gastos hipotecarios que los bancos cargaron a sus clientes de forma abusiva en los contratos firmados antes de 2019. Y da un respiro a las ciudadanas afectadas: el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que el consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual.

Las prisas y los nervios brotaron cuando las primeras informaciones indicaron que el plazo para reclamar los gastos de las cláusulas abusivas expiraría esta semana de enero, como explicó Amaia Ereñaga en este reportaje. Después, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aseguró que la fecha límite se dilataría hasta el 14 de abril, ya que los plazos procesales quedaron suspendidos 82 días durante el estado de alarma de 2020.

Sin embargo, el TJUE ha sentenciado que la jurisprudencia española que limita el plazo para reclamar los gastos hipotecarios es contraria al Derecho europeo, ya que cuenta el periodo de prescripción a partir del pago de los mismos sin considerar si el usuario conoce sus derechos y tiene tiempo para recurrir.

Con ello, da un respiro a aquellas personas que firmaron su hipoteca antes de 2019 y que no sabían que los gastos que el banco les cargó eran abusivos, al señalar que el plazo de prescripción de diez años que alegaron los bancos solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.

El fallo también destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo.

La sentencia destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la directiva sobre las cláusulas abusivas ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.

Por tanto, un plazo de prescripción como el plazo de la reclamación de los gastos hipotecarios en cuestión en los litigios nacionales no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos factores.

Que los bancos actúen en consecuencia

El Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en particular en cuanto al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas.

Por ello, apunta que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia.

En este sentido, subraya que no se puede presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté consolidada.

Además, señala que aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.

En el Estado español, el Tribunal Supremo confirmó en 2021 que los bancos tienen que abonar el 100% de los gastos de la tasación, los gastos de registro y gestoría y la mitad de los notariales, cuando se declare nula la cláusula de la hipoteca que atribuía el pago en exclusiva al cliente.