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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima el recurso presentado por el Consistorio de Goizueta debido a que el Gobierno de Nafarroa, que impugnó la colocación de la ikurriña en Goizueta, Etxalar y Leitza, no requirió previamente al Ayuntamiento para que retirarse tanto la ikurriña como la pancarta que había colocado en su fachada.
En la sentencia, contra la que no cabe recurso, se recoge que el Ayuntamiento alegó que no se le efectuó el requerimiento previo que establece la Ley de Símbolos navarra, así como que había retirado tanto la enseña vasca como la pancarta.
Los magistrados sostienen que «el previo requerimiento es preceptivo y no potestativo como pretende la Administración foral».
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