Iñaki  Iriondo
Cronista político

La Junta Electoral de la CAV tolera que Vox vete medios en sus actos públicos

En la noche del 21A Vox impidió a ‘El País’ acceder a su acto de seguimiento del recuento. El medio presentó una denuncia ante la Junta Electoral de la CAV, que la archivó porque los hechos «no se encuentran tipificados como infracción en la legislación electoral». Hay cuatro votos particulares.

La candidata Amaia Martínez y el presidente, Santiago Abascal, con camisa azul.
La candidata Amaia Martínez y el presidente, Santiago Abascal, con camisa azul. (Iñaki BERASALUCE | EUROPA PRESS)

El 21 de abril, día de las últimas elecciones autonómicas, Vox impidió al periodista de ‘El País’ acceder al acto público en el hotel Silken de Gasteiz, una práctica que es habitual en el partido ultraderechista. Ediciones El País SL presentó una denuncia ante la Junta Electoral de Araba, que la remitió a la Junta Electoral Central, quien la devolvió a su vez a la de la CAV. Hay antecedentes de juntas electorales que han tomado medidas al respecto e incluso obligado a Vox a admitir en sus actos a medios.

La Junta Electoral de la CAV debatió la denuncia el pasado 27 de mayo y por seis votos contra cinco decidió «archivar la denuncia presentada por Ediciones El País S.L., al entender que, a la vista de los hechos denunciados, no es posible incoar un expediente sancionador, ya que los mismos no se encuentran tipificados como infracción en la legislación electoral». (El acta está adjunta a esta información para quien quiera consultarla)

Para la mayoría de la Junta Electoral de la CAV, en la legislación «únicamente se establecen obligaciones para los medios de comunicación de titularidad pública y para las emisoras de titularidad privada, pero no para otros sujetos». Y añaden que «no puede entenderse que se establezcan obligaciones para otros sujetos como puedan ser los partidos políticos, en este caso Vox».

La conclusión de esa mayoría es que «consideramos que la conducta denunciada por el diario ‘El País’ no tiene encaje legal en precepto alguno de la normativa electoral, por lo que debe ser considerada atípica. Y siendo atípica la conducta, carece de efecto útil iniciar un procedimiento sancionador abocado al fracaso ab initio, por lo que procede el archivo de la denuncia».

Cuatro votos particulares

Podría pensarse, por tanto, que si la ley no impide que un partido vete la presencia de medios de comunicación en sus actos electorales, sería conveniente activar algún tipo de iniciativa legislativa que reformara esa ley.

Sin embargo, de los cinco miembros de la Junta Electoral que se posicionaron en contra del criterio mayoritario, cuatro redactaron votos particulares que consideran que ya hay instrumentos legales para corregir y castigar esta práctica del partido ultraderechista. Son el propio presidente de la Junta y del TSJPV, Iñaki Subijana, el vicepresidente, Juan Alberto Fernández, el vocal nombrado por EH Bildu, Iker Urbina, y el propuesto por el PSE, José Manuel Salinero.

Subijana sostiene que el archivo es «precipitado» sin haber abierto un procedimiento y buscar más información. Urbina recoge jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Supremo y de la Junta Electoral Central para concluir que en la denuncia de ‘El País’ contra Vox «concurrían todos los requisitos legalmente establecidos para acordar la incoación del correspondiente procedimiento sancionador».

Salinero también reúne sentencias superiores que fijan «la obligación de los partidos políticos de no discriminación a los medios de comunicación durante los periodos electorales, señalando que corresponde a las juntas electorales competentes adoptar las medidasnecesarias para que cese esa discriminación si se produjera». Por tanto, sostiene que la denuncia se tendría que haber investigado.

Para Fernández, en la decisión de la mayoría hay «incongruencia», «precipitación», «vulneración del derecho de información del artículo 20.1 d) de la Constitución Española» y asegura que había precedentes para haber aceptado la denuncia.

Editorial El País SL dispone de un plazo de un mes para recurrir la decisión ante la Junta Electoral de la CAV que la trasladaría a la Junta Electoral Central.

1989: Elorriaga pinchó el balón

Ahora que estamos en NAIZ haciendo un ejercicio de memoria y mirada al futuro, a través de Etorkizuneko Artefaktua, los lectores más veteranos y veteranas que se acerquen a esta noticia quizá recuerden que en 1989, el entonces delegado del Gobierno español en la CAV, Julen Elorriaga, tenía vetado el acceso a la Delegación a los periodistas de ‘Egin’.

Llegaron las elecciones a Cortes del 29 de octubre y Elorriaga seguía en sus trece de impedir a ‘Egin’ asistir al acto de información de los datos del recuento que se iba a celebrar en la Delegación del Gobierno en la CAV, pese a los llamamientos para que corrigiera su actitud realizados por las asociaciones de prensa de Araba, de Bizkaia y de Gipuzkoa, y la Asociación de Editores.

El día de la votación, ‘Egin’ presentó una denuncia ante la Junta Electoral de Gasteiz, ante la que Julen Elorriaga registró unas impugnaciones. Y la Junta determinó que a ‘Egin’ le asistían todos los derechos a «obtener información electoral en igualdad de condiciones con los demás medios». Cabe recordar que en 1989 el uso de internet no estaba generalizado y la transmisión de resultados electorales era mucho más rudimentaria que en la actualidad.

Ante la resolución de la Junta Electoral, el delegado del Gobierno español, Julen Elorriaga, decidió que si el partido no se jugaba con sus reglas pinchaba el balón. Suspendió el acto de recuento en su sede y tuvieron que ser los gobiernos civiles quienes se comieran aquel marrón. En la de Araba, por ejemplo, no había más que uno o dos teléfonos para todos los medios. Menos mal que el gobierno civil y la redacción de Gasteiz estaban a unos cien metros, superados con múltiples carreras nocturnas entre ambos puntos para transmirtir datos a la central de Hernani.

Claro que para Julen Elorriaga atacar la libertad de expresión era peccata minuta, después de haber participado pocos años antes en el secuestro, tortura y muerte de Josean Lasa y Joxi Zabala, por el que fue finalmente condenado a 75 años de cárcel y apenas pasó 21 meses en prisión. Quedó casi de inmediato en libertad condicional alegándose una enfermedad coronaria.