El pasado 23 de enero, una abogada general del Tribunal de Justicia de la UE recomendó multar al Estado español, aunque rebajó la cuantía desde los 64 millones de euros que había solicitado la Comisión Europea a 50 millones.
Finalmente, el tribunal ha impuesto una sanción de 30 millones de euros, al estimar que «está justificado condenar a España a pagar una suma a tanto alzado» ya que «el procedimiento de recuperación de las ayudas ilegales se prolongó durante más de cinco años después de que se dictara la sentencia de 2006, y que este retraso no podía achacarse a dificultades relacionadas con la recuperación de las ayudas».
El tribunal considera que el Estado español no ha ejecutado adecuadamente una sentencia de 2006 que señalaba la ilegalidad de las ayudas y pedía su recuperación, y confirma que no recuperó íntegramente las ayudas ilegales antes del 7 de agosto de 2008, que era la fecha límite marcada por Bruselas.
«Por otro lado, las ayudas ilegales son particularmente perjudiciales para la competencia, debido a lo elevado de su cuantía y al gran número de beneficiarios de las mismas, razón por la cual habría debido privarse a éstos sin demora de la ventaja de la que habían disfrutado ilegalmente frente a sus competidores», apunta el fallo.
Además, el TUE recuerda que el Estado español ya ha sido objeto de varias sentencias que resuelven recursos por incumplimiento por no haber recuperado ayudas ilegales de manera inmediata y efectiva. Según la sentencia, «esta reiteración de comportamientos ilícitos de un Estado miembro requiere que se adopte una medida disuasoria, como la condena al pago de una suma a tanto alzado».
No cabe recurso
Esta decisión, contra la que no cabe recurso, cierra un litigio que se ha prolongado durante más de una década.
El Estado español ya ha recuperado el 100% de estas ayudas ilegales (alrededor de 500 millones de euros), pero la mayor parte de ellas se reembolsaron fuera de plazo, con un retraso de hasta doce años.
Las vacaciones fiscales vascas engloban tres medidas vinculadas a la exención del impuesto de sociedades, la reducción de la base imponible del impuesto de sociedades, y al crédito fiscal del 45% del importe de ciertas inversiones.
El primer grupo de ayudas fue objeto de un procedimiento anterior, mientras que los otros dos siguen pendientes de sentencia del Tribunal. Se calcula que unas 300 empresas se beneficiaron de estas ayudas.